Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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los acuerdos voluntarios, entre las medidas a las que se acude para evitar que se produzca dicho acto antijuridico. Sin perjuicio de los fundamentos consignados en el numeral anterior, se aprecia que un Compromiso de Cese como el que pretende invocar a su favor la recurrente, se contrapone abiertamente con el caracter preventivo del Derecho Ambiental pues se estaria adoptando un acuerdo voluntario entre el ente regulador y la empresa infractora sobre la base de un acto antijuridico que produjo danos ambientales y que merece indefectiblemente ser objeto de la correspondiente sancion. 2.41 Por todo lo expuesto, el recurso de apelacion de la recurrente deviene en infundado, procediendo confirmar la multa impuesta en primera instancia. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.R.L. - TGP contra la Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01470

1.4 Que, con Oficio Nº 5147-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitio a COELVISAC el documento GG-3352005 presentado por ENOSA. 1.5 Que, con documento Nº COI-1538-2005/GG, registrado con Nº 627400, de fecha 18 de noviembre de 2005, COELVISAC presenta respuesta a documento de ENOSA. 1.6 Que, con documento s/n de fecha 5 de diciembre de 2005, registrado con Nº 6634272, COELVISAC presenta nuevos medios probatorios a su solicitud de Mandato de Conexion. 1.7 Que, con documento Nº COI-1743-2005-GG, registrado con Nº 643506, de fecha 30 de diciembre de 2005, COELVISAC adjunta una carta de ADINELSA por la cual manifiesta su consentimiento de la utilizacion de su linea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropon - Malacasi y Chulucanas Huapalas - La Encantada. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este MORDAZA normativo que OSINERG, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE COELVISAC 2.4 Que COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que ENOSA permita la utilizacion parcial de las lineas de subtransmision en 22.9 kV PSE Chulucanas. 2.5 Que, COELVISAC senala que solicito a ADINELSA la autorizacion para la utilizacion de las redes: linea primaria en 22.9 kV en dos tramos Chulucanas (Piura) Chulucanas - Morropon - Malacasi; y Chulucanas Huapalas- La Encantada. 2.6 Que, COELVISAC senala que ADINELSA respondio que quien opera las redes es ENOSA por lo que es a esta MORDAZA que debe solicitarse la autorizacion. 2.7 Que, COELVISAC solicito a ENOSA las condiciones exigidas para el uso de los sistemas electricos que opera en Chulucanas con el objeto de electrificar los pozos de bombeo de agua. Afirma que ENOSA nego el acceso senalando que dichos pozos se encuentran dentro de las ampliaciones de concesion solicitado al Ministerio de Energia y Minas. 2.8 Que, afirma que de acuerdo al articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas ENOSA esta obligada de dar acceso y uso a las instalaciones senaladas. Ademas, agrega que ENOSA es un Suministrador de Servicios de Transporte de acuerdo al numeral 3.1 del articulo 3º del Procedimiento de Libre Acceso, por lo que esta obligada a permitir la conexion y utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes debera asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso.

Dictan Mandato de Conexion a favor de Consorcio Electrico Villacuri S.A.C., a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Noroeste S.A. le permita uso parcial de lineas de subtransmision ubicadas en la localidad de Chulucanas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 026-2006-OS/CD MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO: La solicitud formulada por la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC) mediante documento de fecha 5 de setiembre de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexion a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Noroeste S.A. (en adelante ENOSA) permita la utilizacion parcial de las lineas de subtransmision en 22.9 kV PSE Chulucanas. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 5 de setiembre de 2005, COELVISAC solicito a OSINERG emitir Mandato de Conexion a fin que ENOSA permita la utilizacion parcial de su subestacion de las lineas de subtransmision en 22.9 kV PSE Chulucanas. 1.2 Que, en fecha 21 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4673-2005-OSINERG-GFE remitio a ENOSA MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 10 de octubre de 2005, ENOSA mediante documento GG-335-2005, presento su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC.

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