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PÆg. 311105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 los acuerdos voluntarios , entre las medidas a las que se acude para evitar que se produzca dicho acto antijurídico. Sin perjuicio de los fundamentos consignados en el numeral anterior, se aprecia que un Compromiso de Cesecomo el que pretende invocar a su favor la recurrente, se contrapone abiertamente con el carácter preventivo del Derecho Ambiental pues se estaría adoptando unacuerdo voluntario entre el ente regulador y la empresa infractora sobre la base de un acto antijurídico que produjo daños ambientales y que merece indefectiblemente serobjeto de la correspondiente sanción. 2.41Por todo lo expuesto, el recurso de apelación de la recurrente deviene en infundado, procediendoconfirmar la multa impuesta en primera instancia. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 einciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.R.L. - TGP contra la Resolución de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG; consecuentementeCONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01470 Dictan Mandato de Conexión a favor de Consorcio ElØctrico Villacuri S.A.C., a fin que la Empresa Regional de Servicio Pœblico de Electricidad delNoroeste S.A. le permita uso parcialde líneas de subtransmisión ubicadasen la localidad de Chulucanas,departamento de Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 026-2006-OS/CD Lima, 17 de enero de 2006 VISTO:La solicitud formulada por la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. (en adelante COELVISAC)mediante documento de fecha 5 de setiembre de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad del Noroeste S.A. (en adelante ENOSA) permita la utilización parcial de las líneas de subtransmisión en 22.9 kV PSE Chulucanas. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 5 de setiembre de 2005, COELVISAC solicitó a OSINERG emitir Mandato deConexión a fin que ENOSA permita la utilización parcial de su subestación de las líneas de subtransmisión en 22.9 kV PSE Chulucanas. 1.2 Que, en fecha 21 de setiembre de 2005, OSINERG con Oficio Nº 4673-2005-OSINERG-GFE remitió a ENOSA copia de la solicitud de Mandato deConexión de COELVISAC a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 10 de octubre de 2005, ENOSA mediante documento GG-335-2005, presentó su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexión de COELVISAC.1.4 Que, con Oficio Nº 5147-2005-OSINERG-GFE, OSINERG remitió a COELVISAC el documento GG-335- 2005 presentado por ENOSA. 1.5 Que, con documento Nº COI-1538-2005/GG, registrado con Nº 627400, de fecha 18 de noviembre de 2005, COELVISAC presenta respuesta a documento de ENOSA. 1.6 Que, con documento s/n de fecha 5 de diciembre de 2005, registrado con Nº 6634272, COELVISAC presenta nuevos medios probatorios a su solicitud de Mandato de Conexión. 1.7 Que, con documento Nº COI-1743-2005-GG, registrado con Nº 643506, de fecha 30 de diciembre de 2005, COELVISAC adjunta una carta de ADINELSA porla cual manifiesta su consentimiento de la utilización de su línea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropón - Malacasi y Chulucanas -Huapalas - La Encantada. 2. ANÁLISISMARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas deTransmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de LibreAcceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a lasRedes, al señalar en su artículo 62º la competencia de OSINERG para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribucióny solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatoriosu cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó medianteResolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y DistribuciónEléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar queel acceso a las mismas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG en uso de su función normativa y encaso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión en el cual se establecerá las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE COELVISAC 2.4 Que COELVISAC solicita que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que ENOSA permita lautilización parcial de las líneas de subtransmisión en 22.9 kV PSE Chulucanas. 2.5 Que, COELVISAC señala que solicitó a ADINELSA la autorización para la utilización de las redes: línea primaria en 22.9 kV en dos tramos Chulucanas (Piura) - Chulucanas - Morropón - Malacasi; y Chulucanas -Huapalas- La Encantada. 2.6 Que, COELVISAC señala que ADINELSA respondió que quien opera las redes es ENOSA por loque es a ésta última que debe solicitarse la autorización. 2.7 Que, COELVISAC solicitó a ENOSA las condiciones exigidas para el uso de los sistemaseléctricos que opera en Chulucanas con el objeto de electrificar los pozos de bombeo de agua. Afirma que ENOSA negó el acceso señalando que dichos pozos seencuentran dentro de las ampliaciones de concesión solicitado al Ministerio de Energía y Minas. 2.8 Que, afirma que de acuerdo al artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas ENOSA está obligada de dar acceso y uso a las instalaciones señaladas. Además, agrega que ENOSA es un Suministrador deServicios de Transporte de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º del Procedimiento de Libre Acceso, por lo que está obligada a permitir la conexión y utilización de sussistemas por parte de terceros, quienes deberá asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario y las compensaciones por el uso.