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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 311101 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 2. ANÁLISIS 2.1 Evaluado el recurso de apelación se aprecia que la recurrente sostiene que la resolución recurrida no seencuentra debidamente motivada, al no haberse sometido a probanza una serie de hechos afirmados en la misma y no mencionarse expresamente en ésta, que losinformes, como es el caso del Informe Técnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, forma parte integrante de su texto. 2.2 El citado informe técnico forma parte del presente expediente administrativo y obra a fojas 81, observándose durante la tramitación de este último la regla del expedienteúnico a la que alude el artículo 150º numeral 150.1 de la Ley Nº 27444. Es oportuno anotar que en sede administrativa, la empresa infractora tuvo expedito suderecho de acceder al expediente, de acuerdo a los artículos 55º numeral 3 y 160º de la referida ley. 2.3 En relación al argumento de la apelante sobre la supuesta violación de su derecho de defensa, al no habérsele notificado el Informe Técnico Nº 152411-2003- OS-GFH-S, se considera oportuno efectuar algunasprecisiones que descartan la pretensión de nulidad de la reclamante por supuesta infracción al debido procedimiento administrativo. 2.4 DROMI 1 sostiene que el simple acto de la Administración es “la declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta”. Señala que los simples actos de la Administración no requieren notificación y no sonimpugnables, clasificándolos en propuestas y dictámenes. 2.5 Dentro del término “dictamen”, el citado jurista argentino identifica a los informes, entendiéndolos como “un mero relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de consulta” . Precisa que si el dictamen contiene un juicio axiológico, valorativo, éste constituye una opinión2. Analizado el Informe Técnico Nº 152411-2003- OS-GFH-S, se aprecia que éste calificaría como una opinión y no un informe, en tanto contiene aspectos axiológicos y valorativos sobre la incidencia ambientalde TGP al momento de ejecutar las labores del derecho de vía. 2.6 El artículo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444 establece una presunción respecto a la calidad de los dictámenes e informes, calificándolos como facultativos y no vinculantes, salvo las excepciones de ley.Comentando la diferencia entre informes y dictámenes, MORON 3 citando a García - Trevijano señala que el dictamen trasciende los estrictamente jurídico,comprendiendo aspectos axiológicos de conveniencia o pertinencia, propios de la discrecionalidad y razonabilidad en el actuar administrativo. Asimismo, el jurista nacionalcita a Hutchinson, expresando que el dictamen es la opinión técnica o jurídica sobre la materia controvertida, que ha sido emitida por la instancia consultivaespecializada, no constituyendo medio probatorio de lo actuado. 2.7 En relación a la discrecionalidad administrativa, el autor nacional PATRON 4 manifiesta que la facultad o potestad discrecional del funcionario público es esencial para que éste puede adecuar los fines de la ley a lascondiciones cambiantes de tiempo y lugar, constituyendo una herramienta jurídica para la gestión eficaz de los intereses sociales. Más aún, sostiene que el funcionariopúblico, en pro del buen y eficaz servicio a la colectividad, puede recurrir a la doctrina jurídica, costumbre o jurisprudencia al momento de emitir determinada opinióno toma de decisión, si se encuentra ante supuestos como el de una legislación vigente incompleta, ausencia de normas específicas, a causa de duda o por lagunasimprevisibles, según sea el caso. 2.8 La potestad discrecional señalada en el numeral precedente se encuentra regulada en el artículo VIIInumeral 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, al establecer claramente que las autoridad administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se lespropongan, por deficiencia de sus fuentes, debiendo recurrir a los principios del procedimiento administrativo previsto en dicha ley, a las fuentes supletorias del derechoadministrativo o, sólo subsidiariamente, a las normas de otros ordenamientos compatibles con su naturaleza y finalidad.2.9 Siguiendo el análisis efectuado por DROMI 5, el dictamen aporta elementos de opinión o juicio preparatorios para la formación de la voluntad administrativa en un caso concreto, respondiendo alprincipio de publicidad, por lo que no puede declararse en principio como reservado, secreto o confidencial. En relación a la publicidad del dictamen merece destacarseque el aludido doctrinante argentino distingue la publicidad de la notificación de los dictámenes; esta publicidad, que no es sinónimo de publicación, es válida para las partesy terceros con interés jurídico en el procedimiento, cumpliéndose perfectamente dicha finalidad u objetivo mediante la incorporación del dictamen o informe alrespectivo expediente administrativo, como sucedió en el presente caso. 2.10 En adición a lo expuesto en el numeral precedente, dado su carácter facultativo y no vinculante, es potestativo solicitar o no el dictamen del órgano consultivo y sus conclusiones no necesariamente seránasumidas por el órgano administrativo solicitante 6. En consecuencia, no existe el deber de la Administración de emitirlo, ni de oficio ni a pedido del interesado, tampocola obligación de notificarlo a los administrados, salvo que dicha opinión sea dictada con carácter vinculante, en atención a mandato legal expreso que exija su emisión;en este último supuesto, como sostiene DROMI 7, el dictamen vinculante forma un único acto complejo con la decisión administrativa, por lo que para el caso de lasresoluciones administrativas, el apartarse de este parecer técnico - legal acarreará la nulidad de dicho acto administrativo. 2.11 En el ámbito de la legislación ambiental y de hidrocarburos, no existe norma expresa que otorgue carácter vinculante a los dictámenes como el InformeTécnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, por lo que la ausencia de notificación del mismo a la recurrente no vicia de nulidad a la resolución apelada ni tampoco resultarelevante el hecho de mencionar expresamente en dicha resolución que éste forma parte integrante de la misma, como mal pretende la apelante. La citada opinión técnicacontribuyó a la adopción de la decisión final en la resolución apelada, pero de ninguna manera se confunde con ésta como sucede en el caso de los dictámenes oinformes vinculantes. 2.12 A mayor detalle, el doctrinante argentino GORDILLO 8 califica a estos informes o dictámenes como actos no jurídicos o de la Administración, atendiendo a que no producen efectos jurídicos directos respecto a un sujeto de derecho. Si bien forman parte del expedienteadministrativo, pueden considerarse como “medidas preparatorias” de la decisión final y no como actos administrativos; sobre el particular, comentando el artículo1º de la Ley Nº 27444, MORON 9 precisa que el acto administrativo tiene siempre efecto jurídico directo sobre el administrado, lo que no sucede en el caso de losinformes y dictámenes, por lo que basta para su validez que éstos observen, como en los actuados, los principios del Título Preliminar de la citada ley. 2.13Para el supuesto del informe final de la autoridad instructora, como es el Informe Legal Nº 322-2003- OSINERG-GFH-L que es mencionado en la parteexpositiva de la resolución recurrida, el artículo 180º de la Ley Nº 27444 establece que en el mismo se presentará un resumen del contenido de la instrucción, pero no exigesu trascripción literal en la resolución final ni tampoco que se señale expresamente que forma parte integrante de la misma, como parece sugerir la reclamante. La lógica 1DROMI, Roberto . Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. Ciudad Argentina, Bueno Aires, 1998, p. 327. 2Ibid. Loc. Cit, p. 330. 3MORON URIBNA, Juan Carlos . Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Gaceta Jurídica, Lima, 2002, pp. 361, 362. 4PATRON FAURA, Pedro y Pedro Patrón Bedoya . Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú. 5ª ed. Grijley, Lima, 1996, pp. 314 - 316. 5DROMI, Roberto , Ibid. Loc. Cit. pp. 331 - 336. 6Ibid. Loc. Cit, p. 334. 7Ibid. Loc. Cit, pp. 335, 336. 8GORDILLO, Agustín . Tratado de Derecho Administrativo. ARA Editores, Tomo I Parte General, Lima, 2003, pp. X-4 y X-5. 9MORON URIBNA, Juan Carlos . Ibid. Loc. Cit., p. 62.