Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006 2. ANALISIS

NORMAS LEGALES

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2.1 Evaluado el recurso de apelacion se aprecia que la recurrente sostiene que la resolucion recurrida no se encuentra debidamente motivada, al no haberse sometido a probanza una serie de hechos afirmados en la misma y no mencionarse expresamente en esta, que los infor mes, como es el caso del Infor me Tecnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, forma parte integrante de su texto. 2.2 El citado informe tecnico forma parte del presente expediente administrativo y obra a fojas 81, observandose durante la tramitacion de este ultimo la regla del expediente unico a la que alude el articulo 150º numeral 150.1 de la Ley Nº 27444. Es oportuno anotar que en sede administrativa, la empresa infractora tuvo MORDAZA su derecho de acceder al expediente, de acuerdo a los articulos 55º numeral 3 y 160º de la referida ley. 2.3 En relacion al argumento de la apelante sobre la supuesta violacion de su derecho de defensa, al no habersele notificado el Informe Tecnico Nº 152411-2003OS-GFH-S, se considera oportuno efectuar algunas precisiones que descartan la pretension de nulidad de la reclamante por supuesta infraccion al debido procedimiento administrativo. 2.4 DROMI 1 sostiene que el simple acto de la Administracion es "la declaracion unilateral interna o interorganica, realizada en el ejercicio de la funcion administrativa que produce efectos juridicos individuales en forma indirecta". Senala que los simples actos de la Administracion no requieren notificacion y no son impugnables, clasificandolos en propuestas y dictamenes. 2.5 Dentro del termino "dictamen", el citado jurista MORDAZA identifica a los informes, entendiendolos como "un mero relato y exposicion de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de consulta". Precisa que si el dictamen contiene un juicio axiologico, valorativo, este constituye una opinion2 . Analizado el Informe Tecnico Nº 152411-2003OS-GFH-S, se aprecia que este calificaria como una opinion y no un informe, en tanto contiene aspectos axiologicos y valorativos sobre la incidencia ambiental de TGP al momento de ejecutar las labores del derecho de via. 2.6 El articulo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444 establece una presuncion respecto a la calidad de los dictamenes e informes, calificandolos como facultativos y no vinculantes, salvo las excepciones de ley. Comentando la diferencia entre informes y dictamenes, MORDAZA 3 citando a MORDAZA - Trevijano senala que el dictamen trasciende los estrictamente juridico, comprendiendo aspectos axiologicos de conveniencia o pertinencia, propios de la discrecionalidad y razonabilidad en el actuar administrativo. Asimismo, el jurista nacional cita a Hutchinson, expresando que el dictamen es la opinion tecnica o juridica sobre la materia controvertida, que ha sido emitida por la instancia consultiva especializada, no constituyendo medio probatorio de lo actuado. 2.7 En relacion a la discrecionalidad administrativa, el autor nacional PATRON4 manifiesta que la facultad o potestad discrecional del funcionario publico es esencial para que este puede adecuar los fines de la ley a las condiciones cambiantes de tiempo y lugar, constituyendo una herramienta juridica para la gestion eficaz de los intereses sociales. Mas aun, sostiene que el funcionario publico, en pro del buen y eficaz servicio a la colectividad, puede recurrir a la doctrina juridica, costumbre o jurisprudencia al momento de emitir determinada opinion o toma de decision, si se encuentra ante supuestos como el de una legislacion vigente incompleta, ausencia de normas especificas, a causa de duda o por lagunas imprevisibles, segun sea el caso. 2.8 La potestad discrecional senalada en el numeral precedente se encuentra regulada en el articulo VIII numeral 1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, al establecer claramente que las autoridad administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus MORDAZA, debiendo recurrir a los principios del procedimiento administrativo previsto en dicha ley, a las MORDAZA supletorias del derecho administrativo o, solo subsidiariamente, a las normas de otros ordenamientos compatibles con su naturaleza y finalidad.

2.9 Siguiendo el analisis efectuado por DROMI5 , el dictamen aporta elementos de opinion o juicio preparatorios para la formacion de la voluntad administrativa en un caso concreto, respondiendo al MORDAZA de publicidad, por lo que no puede declararse en MORDAZA como reservado, secreto o confidencial. En relacion a la publicidad del dictamen merece destacarse que el aludido doctrinante MORDAZA distingue la publicidad de la notificacion de los dictamenes; esta publicidad, que no es sinonimo de publicacion, es valida para las partes y terceros con interes juridico en el procedimiento, cumpliendose perfectamente dicha finalidad u objetivo mediante la incorporacion del dictamen o informe al respectivo expediente administrativo, como sucedio en el presente caso. 2.10 En adicion a lo expuesto en el numeral precedente, dado su caracter facultativo y no vinculante, es potestativo solicitar o no el dictamen del organo consultivo y sus conclusiones no necesariamente seran asumidas por el organo administrativo solicitante6 . En consecuencia, no existe el deber de la Administracion de emitirlo, ni de oficio ni a pedido del interesado, tampoco la obligacion de notificarlo a los administrados, salvo que dicha opinion sea dictada con caracter vinculante, en atencion a mandato legal expreso que exija su emision; en este ultimo supuesto, como sostiene DROMI 7 , el dictamen vinculante forma un unico acto complejo con la decision administrativa, por lo que para el caso de las resoluciones administrativas, el apartarse de este parecer tecnico - legal acarreara la nulidad de dicho acto administrativo. 2.11 En el ambito de la legislacion ambiental y de hidrocarburos, no existe MORDAZA expresa que otorgue caracter vinculante a los dictamenes como el Informe Tecnico Nº 152411-2003-OS-GFH-S, por lo que la ausencia de notificacion del mismo a la recurrente no vicia de nulidad a la resolucion apelada ni tampoco resulta relevante el hecho de mencionar expresamente en dicha resolucion que este forma parte integrante de la misma, como mal pretende la apelante. La citada opinion tecnica contribuyo a la adopcion de la decision final en la resolucion apelada, pero de ninguna manera se confunde con esta como sucede en el caso de los dictamenes o informes vinculantes. 2.12 A mayor detalle, el doctrinante MORDAZA GORDILLO8 califica a estos informes o dictamenes como actos no juridicos o de la Administracion, atendiendo a que no producen efectos juridicos directos respecto a un sujeto de derecho. Si bien forman parte del expediente administrativo, pueden considerarse como "medidas preparatorias" de la decision final y no como actos administrativos; sobre el particular, comentando el articulo 1º de la Ley Nº 27444, MORDAZA 9 precisa que el acto administrativo tiene siempre efecto juridico directo sobre el administrado, lo que no sucede en el caso de los informes y dictamenes, por lo que basta para su validez que estos observen, como en los actuados, los principios del Titulo Preliminar de la citada ley. 2.13 Para el supuesto del informe final de la autoridad instructora, como es el Informe Legal Nº 322-2003OSINERG-GFH-L que es mencionado en la parte expositiva de la resolucion recurrida, el articulo 180º de la Ley Nº 27444 establece que en el mismo se presentara un resumen del contenido de la instruccion, pero no exige su trascripcion literal en la resolucion final ni tampoco que se senale expresamente que forma parte integrante de la misma, como parece sugerir la reclamante. La logica

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DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aires, 1998, p. 327. Ibid. Loc. Cit, p. 330. MORDAZA URIBNA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica, MORDAZA, 2002, pp. 361, 362. PATRON FAURA, MORDAZA y MORDAZA Patron Bedoya. Derecho Administrativo y Administracion Publica en el Peru. 5ª ed. Grijley, MORDAZA, 1996, pp. 314 - 316. DROMI, MORDAZA, Ibid. Loc. Cit. pp. 331 - 336. Ibid. Loc. Cit, p. 334. Ibid. Loc. Cit, pp. 335, 336. MORDAZA, Agustin. Tratado de Derecho Administrativo. ARA Editores, Tomo I Parte General, MORDAZA, 2003, pp. X-4 y X-5. MORDAZA URIBNA, MORDAZA Carlos. Ibid. Loc. Cit., p. 62.

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