Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 311102 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 de esta ausencia de rigor radica en que, como bien señala MORON10, la autoridad resolutiva mantiene plena libertad para analizar la instrucción y decidir lo más conveniente a su criterio, apartándose inclusive de los criterios delinstructor por no ser vinculantes. 2.14De otro lado, la recurrente invoca una falta de motivación en la resolución apelada, precisando queOSINERG no probó los hechos que sirvieron de base a la imposición de multa. Este argumento es inconsistente si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo165º de la Ley Nº 27444, no será actuada prueba respecto a los hechos comprobados con ocasión del ejercicio de las funciones administrativas. Como resultado de la visita de fiscalización ambiental regular del 14 al 21 de junio de 2002, se constató que el ancho del derecho de vía empleado para las labores deconstrucción e instalación del gasoducto de TGP excedía los 30 metros según lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM, observación que inclusive fue aceptada como cierta por la propia apelante mediante su escrito deregistro Nº 291179 de fecha 19 de noviembre de 2002, en el cual se compromete a ejecutar un Plan de Recomposición Constructiva, sin perjuicio de discutir ensede administrativa la amplitud del derecho de vía y el área de afectación. Es innegable que la presentación del citado plan corrobora la incidencia ambiental negativa de las labores de la apelante, por lo que la afectación de áreas mayores al derecho de vía como hecho comprobado porOSINERG y no negado, sino más bien afirmado por TGP con ocasión de la formulación de sus descargos, demuestra que se está ante un hecho que no puede serobjeto de probanza. 2.15En relación a la fiscalización de OSINERG como hecho no sujeto a probanza dentro del procedimientosancionador, el jurista colombiano NEGRETE 11 sostiene que la diligencia de inspección en el lugar donde se produjo el perjuicio ambiental permite conocer con certezala ocurrencia real de los hechos u omisiones, el sitio del suceso, la no existencia de autorización ambiental, si se desbordó el alcance de lo autorizado o no se diocumplimiento a lo ordenado, la magnitud de la situación, las personas involucradas, entre otros aspectos. Señala dicho autor que la certeza y seguridad ambiental no sóloes para la autoridad ambiental sino también para los presuntos infractores, contribuyendo ello a entender de este Consejo Directivo con el Principio del DebidoProcedimiento a que se refieren los artículos IV numeral 1.2 del Título Preliminar y 230º numeral 2 de la Ley Nº 27444. 2.16De otro lado, del análisis del escrito de registro Nº 291179 de fecha 19 de noviembre de 2002 (fojas 18) se puede concluir que dicho documento califica como“descargos” de la impugnante pues fue presentado por TGP con ocasión del requerimiento de OSINERG de descargos, por el inicio del procedimiento sancionador,según consta en el Oficio Nº 6934-2002-OSINERG-GFH- L de fecha 21 de octubre de 2002 (fojas 6), notificado a TGP el 23 de octubre de 2002 y tal como expresamentelo señaló la impugnante en el escrito de registro Nº 291179, al consignar que dentro del plazo de descargos, formula su Plan de Recomposición Constructiva, a finque se suspenda el procedimiento sancionador iniciado en su contra. Sería abiertamente incongruente que la reclamante pretenda en su escrito de registro Nº 291179, la suspensión del procedimiento sancionador si no le otorgó a dicho documento el mérito de descargos sobre lainfracción cometida. 2.17 El artículo 83º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM no especifica que el escrito de descargos deba ser distinto a la solicitud de compromiso de cese de actividades, por lo que no pudiéndose distinguir donde lanorma no distingue, es perfectamente válido asumir el escrito de fecha 19 de noviembre de 2002 como “descargos”. En tal sentido, es contrario al Principio de Conducta Procedimental previsto en el artículo IV numeral 1.8 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que TGP señale en vía de apelación una negación a su derechode defensa por no haberse retrotraído el presente procedimiento a la etapa de formulación de descargos, cuando en los actuados consta a fojas 07 que dichaempresa solicitó mediante Carta TGP/GELE/VIR/059/ 2002 recibida por OSINERG el 30 de octubre de 2002, un plazo adicional de 15 días para formular sus descargos al inicio del procedimiento sancionador,descargos que luego formalizó mediante escrito de registro Nº 291179 de fecha 19 de noviembre de 2002. 2.18 En atención a los fundamentos expuestos, se aprecia que en los actuados se observó el debido procedimiento pues se otorgó a TGP un plazo mayor al de 5 días hábiles para formular sus descargos, dándosecumplimiento a lo dispuesto en el artículo 235º numeral 3 de la Ley Nº 27444. 2.19Como la propia apelante lo señala, el objetivo de su Plan de Recomposición Constructiva obrante a fojas 38, es definir las “principales medidas y acciones tendientes a mitigar los impactos ambientales generadospor la construcción del gasoducto Camisea en la zona denominada Sector Selva”, así como establecer “medidas generales y específicas para recomponer los sitiosafectados y otros afectados por cambios de traza”. En la Sección Nº 6 del citado Plan (Estado de Situación), la recurrente reconoce expresamente quesu Estudio de Impacto Ambiental sólo le permitía afectar vegetación dentro del ancho del Derecho de Vía (25 metros), introduciendo asimismo el concepto “anchovariable” del Derecho de Vía como justificante de su actividad, concepto que según expresa opera en función a la calidad del suelo, la tipología del lugar, lascaracterísticas hidrológicas, las condiciones climatológicas y consideraciones constructivas. En la Sección Nº 10 numerales 10.3 y 10.5 del Plan, la impugnante precisa que la reforestación de las áreas afectadas se hará con métodos propagativos, mediante el trasplante de binzales de bosques aledaños y materialvegetal obtenido en vivero (especies comerciales). 2.20Respecto a los aspectos del Plan de Recomposición Constructiva detallados en el numeralprecedente, se aprecia que las actividades descritas en el mismo se motivan en que la apelante reconoce expresamente haber infringido la normativa ambiental , pues de otro modo no se explica su intención de hacer valer dicho Plan como parte del Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción, a que se refiere el artículo 83º del Reglamento General de OSINERG. En tal sentido, considerando que la actividad de la apelante produjo efectos ambientales negativos en zona de selva, le corresponde prioritariamente la obligación de recomponer o restaurar el daño ambiental generado,carga que asume en observancia del Principio “Contaminador - Pagador” a que se refiere en el ámbito internacional el Principio 16 de la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y en la legislación nacional, el artículo 1º numeral 6 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales,aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, norma aplicable en el caso de autos, la misma que dispone que los costos de la recuperación por el deterioro ambientalcorran a cargo del causante del perjuicio. 2.21En opinión de la tratadista argentina VALLS 12, la correcta interpretación del Principio Contaminador -Pagador apunta a “la obligación de recomponer el daño que una actividad ocasiona al ambiente por parte de su ejecutor o causante”. Dicha autora sostiene que estaobligación de recomposición presenta dos planos, según la afectación ambiental se origine por el ejercicio de actividad lícita o ilícita, precisando que en este últimocaso, al no haber el causante del daño internalizado los costos ambientales de su actividad, en adición al pago que deberá afrontar en la vía civil frente a terceros y porrecomponer el daño ambiental ocasionado a la colectividad, le corresponde asimismo asumir la respectiva multa y demás sanciones administrativas aque hubiere lugar. 10Ibid. Loc. Cit, p. 371 11NEGRETE MONTES, Rodrigo . Régimen sancionatorio en materia ambiental. En: Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Tomo VI, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 330. 12VALLS de ROSSI, Mariana . Derecho Ambiental, Ciudad Argentina, Buenos Ai- res, 1999, pp. 186, 187.