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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 311106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 2.9 Que, la empresa señala que ADINELSA en su carta del 27 de diciembre de 2005, remitida a COELVISAC, afirma no tener inconveniente para que se utilice las redes que administra ENOSA, para lo cualmanifiestan que ha autorizado a esta última para que se otorgue el acceso solicitado. 2.10 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolución, la empresa COELVISAC señala quecorresponde otorgar mandato de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE ENOSA2.11 Que, ENOSA afirma que las instalaciones sobre las que solicita acceso COELVISAC pertenecen alsistema de distribución y no al sistema de subtransmisión, como lo señala OSINERG en sus resoluciones sobre los sectores típicos. Agrega que COELVISAC tambiénreconoce esto en una de sus cartas cursada a ENOSA. 2.12 Que, ENOSA menciona que las instalaciones del Sistema Eléctrico de Chulucanas no pertenecen a concesiónde transmisión, sino de concesión definitiva de distribución otorgada por Resolución Suprema Nº 007-95-EM. 2.13 Que, agrega que la solicitud de conexión de COELVISAC es para brindar servicio público de electricidad, tal como se desprende del Convenio para promover la electrificación de la provincia de Morropon -Chulucanas - Piura - Perú, entre la Municipalidad de Morropón y COELVISAC, así como las comunicaciones de esta última a ENOSA. Es por esta razón que ENOSAno está obligada a dar acceso a sus redes en virtud de lo exigido por el literal d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.14 Que, ENOSA señala que COELVISAC no es ni Cliente de Suministro Eléctrico ni Suministrado de Energía para clientes del mercado libre, tal como lo exige elProcedimiento de Libre Acceso, por lo que no puede solicitar mandato de conexión. 2.15 Que, de otro lado, ENOSA afirma que aún no se ha determinado los límites de concesión de COELVISAC, en vista que existe superposición de los poligonales de de las concesiones de ambas empresas, lo cual estápor definirse ante el Ministerio de Energía y Minas, por lo que no puede otorgarse mandato hasta que se defina esta situación. 2.16 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presenteResolución, la empresa ENOSA señala que no corresponde otorgar mandato de conexión a COELVISAC. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.17 Que, al respecto, si bien el artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas establecen la obligación de las empresasconcesionarias de transmisión y de distribución eléctrica, respectivamente, para brindar el acceso a sus redes según corresponda; la misma Ley prevé en su artículo62º, en aplicación del Principio de Libre Acceso a las Redes, que OSINERG pueda establecer el acceso en función del tipo de red, esto es si pertenece a un SistemaSecundario de Transmisión o un Sistema de Distribución. 2.18 Que, en efecto, de acuerdo al artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se estableció que lasdiscrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por elOSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, el cual será cumplimiento obligatorio para las partes. 2.19 Que, en este punto, debemos señalar que la instalación a la cual desea acceder COELVISAC pertenece a ADINELSA, y que la misma se encuentra bajo la administración de ENOSA. Asimismo, debemostomar en cuenta que ADINELSA en su carta remitida a COELVISAC de fecha 27 de diciembre de 2005, ha autorizado a ENOSA a brindar acceso a susinstalaciones. En ese sentido, existe un consentimiento de la propietaria de la instalación para que se acceda y utilice la misma. 2.20 Que, respecto a la naturaleza de la instalación, debemos tomar en cuenta que la propia empresa ENOSA ha reconocido que la instalación en cuestión (de propiedadde ADINELSA) forma parte del sistema de distribución, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.21 Que, luego que se ha determinado que la Ley expresamente permite a OSINERG ordenar el acceso a redes del Sistema Distribución, como la del presente caso, queda por determinar si técnicamente la conexiónsolicitada por COELVISAC es factible. 2.22 Que, sobre la factibilidad técnica de la conexión, ENOSA en ningún momento del presente procedimientoha señalado impedimento técnico alguno para la conexión solicitada por COELVISAC. En ese sentido, se concluye que es procedente técnicamente la conexión a la líneaprimaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropón - Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada, considerando además el consentimientoexpreso de ADINELSA (propietaria de la instalación) para la conexión solicitada por COELVISAC. 2.23 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y técnicamente otorgar Mandato de Conexión a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del Noroeste S.A. -ENOSA - permita la conexión a la línea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropón -Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d)del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Noroeste S.A. -ENOSA - permita la conexióna la línea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropón - Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada, de acuerdo a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Noroeste S.A. -ENOSA -, informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01538 Dictan Mandato de Conexión a favor de Shougang Generación ElØctrica S.A.A., a fin que Red de Energía del Perœ S.A. le permita conexión a líneade transmisión ubicada en subestaciónMarcona RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 027-2006-OS/CD Lima, 17 de enero de 2006VISTO: La solicitud formulada por la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. (en adelante SHOUGESA) mediante documento de fecha 14 de