Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

2.9 Que, la empresa senala que ADINELSA en su carta del 27 de diciembre de 2005, remitida a COELVISAC, afirma no tener inconveniente para que se utilice las redes que administra ENOSA, para lo cual manifiestan que ha autorizado a esta MORDAZA para que se otorgue el acceso solicitado. 2.10 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa COELVISAC senala que corresponde otorgar mandato de conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE ENOSA 2.11 Que, ENOSA afirma que las instalaciones sobre las que solicita acceso COELVISAC pertenecen al sistema de distribucion y no al sistema de subtransmision, como lo senala OSINERG en sus resoluciones sobre los sectores tipicos. Agrega que COELVISAC tambien reconoce esto en una de sus cartas cursada a ENOSA. 2.12 Que, ENOSA menciona que las instalaciones del Sistema Electrico de Chulucanas no pertenecen a concesion de transmision, sino de concesion definitiva de distribucion otorgada por Resolucion Suprema Nº 007-95-EM. 2.13 Que, agrega que la solicitud de conexion de COELVISAC es para brindar ser vicio publico de electricidad, tal como se desprende del Convenio para promover la electrificacion de la provincia de Morropon Chulucanas - MORDAZA - Peru, entre la Municipalidad de Morropon y COELVISAC, asi como las comunicaciones de esta MORDAZA a ENOSA. Es por esta razon que ENOSA no esta obligada a dar acceso a sus redes en virtud de lo exigido por el literal d) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.14 Que, ENOSA senala que COELVISAC no es ni Cliente de Suministro Electrico ni Suministrado de Energia para clientes del MORDAZA libre, tal como lo exige el Procedimiento de Libre Acceso, por lo que no puede solicitar mandato de conexion. 2.15 Que, de otro lado, ENOSA afirma que aun no se ha determinado los limites de concesion de COELVISAC, en vista que existe superposicion de los poligonales de de las concesiones de MORDAZA empresas, lo cual esta por definirse ante el Ministerio de Energia y Minas, por lo que no puede otorgarse mandato hasta que se defina esta situacion. 2.16 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa ENOSA senala que no corresponde otorgar mandato de conexion a COELVISAC. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION 2.17 Que, al respecto, si bien el articulo 33º y el inciso d) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas establecen la obligacion de las empresas concesionarias de transmision y de distribucion electrica, respectivamente, para brindar el acceso a sus redes segun corresponda; la misma Ley preve en su articulo 62º, en aplicacion del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, que OSINERG pueda establecer el acceso en funcion del MORDAZA de red, esto es si pertenece a un Sistema MORDAZA de Transmision o un Sistema de Distribucion. 2.18 Que, en efecto, de acuerdo al articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas, se establecio que las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, el cual sera cumplimiento obligatorio para las partes. 2.19 Que, en este punto, debemos senalar que la instalacion a la cual desea acceder COELVISAC pertenece a ADINELSA, y que la misma se encuentra bajo la administracion de ENOSA. Asimismo, debemos tomar en cuenta que ADINELSA en su carta remitida a COELVISAC de fecha 27 de diciembre de 2005, ha autorizado a ENOSA a brindar acceso a sus instalaciones. En ese sentido, existe un consentimiento de la propietaria de la instalacion para que se acceda y utilice la misma. 2.20 Que, respecto a la naturaleza de la instalacion, debemos tomar en cuenta que la propia empresa ENOSA ha reconocido que la instalacion en cuestion (de propiedad

de ADINELSA) forma parte del sistema de distribucion, por lo que se encuentra dentro de los alcances del articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.21 Que, luego que se ha determinado que la Ley expresamente permite a OSINERG ordenar el acceso a redes del Sistema Distribucion, como la del presente caso, queda por determinar si tecnicamente la conexion solicitada por COELVISAC es factible. 2.22 Que, sobre la factibilidad tecnica de la conexion, ENOSA en ningun momento del presente procedimiento ha senalado impedimento tecnico alguno para la conexion solicitada por COELVISAC. En ese sentido, se concluye que es procedente tecnicamente la conexion a la linea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas Morropon - Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada, considerando ademas el consentimiento expreso de ADINELSA (propietaria de la instalacion) para la conexion solicitada por COELVISAC. 2.23 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y tecnicamente otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Noroeste S.A. -ENOSA - permita la conexion a la linea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropon Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. - COELVISACa fin que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Noroeste S.A. -ENOSA - permita la conexion a la linea primaria en dos tramos en Chulucanas: Chulucanas - Morropon - Malacasi y Chulucanas - Huapalas - La Encantada, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Noroeste S.A. ENOSA -, informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01538

Dictan Mandato de Conexion a favor de Shougang Generacion Electrica S.A.A., a fin que Red de Energia del Peru S.A. le permita conexion a linea de transmision ubicada en subestacion Marcona
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 027-2006-OS/CD MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO: La solicitud formulada por la empresa SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. (en adelante SHOUGESA) mediante documento de fecha 14 de

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