Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

2.13 Que, en ese sentido considerando que la celda de 60 kV de la linea L-6629 ubicada en la subestacion Marcona pertenece a la concesion de transmision a favor de REP, corresponde aplicar en el presente procedimiento el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, MORDAZA base del Procedimiento de Libre Acceso. 2.14 Que, de acuerdo al articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas el concesionario de Transmision, esta obligado a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 2.15 Que, finalmente, respecto a la factibilidad tecnica para la conexion en la celda de 60 kV de la linea L-6629, debemos tomar en cuenta el informe de OSINERG Nº 006-2005-12-04 E, referida a la inspeccion del 15 de diciembre de 2005 en la celda y tramo de 60 kV de la linea Marcona- San MORDAZA en el extremo de la S. E Marcona, en la cual se determino que actualmente se encuentra operativa la referida celda, para efectos de realizar la conexion solicitada. 2.16 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y tecnicamente otorgar Mandato de Conexion a favor de la empresa SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. a fin que la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. permita conectarse a la celda de 60 kV de la linea L-6629 ubicada en la subestacion Marcona. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. a fin que la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A. permita conectarse a la celda de 60 kV de la linea L-6629 ubicada en la subestacion Marcona, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A., informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01539

de fecha 10 de junio de 2005, relacionada con la aplicacion de multa por verter aguas de produccion del Lote 1 AB directamente al suelo; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFHL de fecha 16 de MORDAZA de 2004, notificado el 21 de MORDAZA de 2004, se inicio procedimiento sancionador contra PLUSPETROL NORTE S.A. por verter aguas de produccion del Lote 1 AB directamente al suelo, sin mediar ningun MORDAZA de proteccion o cuidado de este, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, en concordancia con lo establecido en el articulo 21| literal c) del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. 1.2 Por escrito de registro Nº 432088 de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la recurrente formulo sus descargos. 1.3 De acuerdo a la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Nº 4524-2004-OS/GFH de fecha 13 de diciembre de 2004, notificada el 05 de enero de 2005, se dispuso la medida cautelar de suspension temporal de actividades de las Baterias Forestal y Huayuri, ubicadas en el Lote 1 AB, con la consecuente paralizacion de los pozos activos de estas baterias, cuyo responsable es PLUSPETROL NORTE S.A. 1.4 Por Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Nº 117-2005-OS/GFH del 13 de enero de 2005 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la impugnante contra la resolucion citada en el numeral anterior y se modificaron los articulos 1º y 2º de la misma. 1.5 En virtud a la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Nº 639-2005-OS/GFH de fecha 27 de MORDAZA de 2005, se levanto la medida cautelar dispuesta en la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Nº 4524-2004-OS/GFH, modificada por Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Nº 117-2005-OS/GFH, atendiendo a que mediante Resolucion Directoral Nº 0153-2005-MEM/AAE, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas habia aprobado el Plan Ambiental Complementario (PAC) relacionado con el Lote 1 AB presentado por PLUSPETROL NORTE S.A. 1.6 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3962005-OS/GG de fecha 10 de junio de 2005, se sanciono a la precitada empresa con dos mil (2000) UIT de multa vigentes a la fecha de pago, en atencion a que segun el Informe Tecnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 de marzo de 2004, Informe Tecnico Complementario del 15 de noviembre de 2004 y el Informe del 03 de febrero de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos determino que la recurrente vierte aguas de produccion del Lote 1 AB directamente al suelo de las quebradas Manchari, Huayuri, MORDAZA Negra y Punkakungayacu y no a cuerpos de agua, sin mediar algun MORDAZA de proteccion o cuidado, ni tratamiento alguno de separacion por gravedad, flotacion, floculacion, biodegradacion, sedimentacion, ni neutralizacion de las citadas aguas de produccion, que contienen altas concentraciones de contaminantes. 1.7 Por escrito de registro Nº 573752 de fecha 01 de MORDAZA de 2005, la empresa sancionada formulo recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 396-2005-OS/GG, solicitando se declare su nulidad basicamente en atencion a los siguientes argumentos: 1) Las aguas de produccion son subproductos del MORDAZA de produccion del petroleo y no un desecho o desperdicio, por lo que no cabe aplicar el articulo 21º literal c) del Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2) La Guia Ambiental para la Disposicion y Tratamiento del Agua Producida, aprobada por el Ministerio de Energia y Minas establece en su punto 6.2 que el agua de produccion no es un desecho, sino un subproducto generado en la produccion del petroleo. 3) El articulo 42º del Decreto Supremo Nº 046-93-EM es aplicable al caso de las aguas de produccion y no el articulo 21º literal c) de dicho reglamento.

Confirman la Res. Nº 396-2005-OS/GG, que sanciono con multa a Pluspetrol Norte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 029-2006-OS/CD MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 103370 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 1 de MORDAZA de 2005 por PLUSPETROL NORTE S.A., representada por su Gerente Legal, senor MORDAZA Liceti Hilbck, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 396-2005-OS/GG

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