Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA de inconstitucionalidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra el articulo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

deficiencias en la produccion normativa o en los criterios para la determinacion y distribucion del costo global­, ha alcanzado gran trascendencia social, siendo de interes superior de la comunidad local lograr prontas soluciones. 34. Tal como se sostuvo en la STC 020-2005-AI/TC (acumulados), las sentencias dictadas en un MORDAZA de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes publicos, vinculacion que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadania. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en su condicion de organo de control de la Constitucion (articulo 201º de la Constitucion) y organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 1º de la Ley Nº 28301), considera que en el supuesto de que alguna autoridad o persona pretenda desconocer los efectos vinculantes de la STC 0053-2004-PI/TC, resultara de aplicacion el articulo 22º del CPConst., en el extremo que dispone que para el cumplimiento de una sentencia el juez podra hacer uso de multas fijas acumulativas, disposicion que es aplicable supletoriamente al MORDAZA de inconstitucionalidad en virtud del articulo IX del mencionado cuerpo normativo. VIII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nºs. 001-1998-MDSL, 031-1999-MDSL, 060-2000-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL y 003-2004-MDSL, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos 13 a 22, supra. 2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 006-2004MDS, conforme a lo expuesto en el Fundamento 26, supra. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 016-2004MDS, conforme a lo expuesto en los Fundamentos 27 a 31 supra. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 01941

Magistrados firmantes MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 5 dias del mes de enero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Toma, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, contra el articulo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad : Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio : Congreso de la Republica

Demandado

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 194º y 195º de la Constitucion, referidos a la autonomia y competencia de los gobiernos locales Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de las modificaciones efectuadas por el articulo 1º de la Ley Nº 28165 al inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 1º de la Ley Nº 28165, que modifica la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva
EXPEDIENTE Nº 0015-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU 5 DE ENERO DE 2006 ___________________________________ MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD ___________________________________

III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ley Nº 28165, que mediante su articulo 1º modifica diversos articulos de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva

Articulo 1.- Modificanse los articulos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 28, 31, 33 y 38 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en los terminos siguientes: Articulo 16.- Suspension del procedimiento

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