TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 311799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 deficiencias en la producción normativa o en los criterios para la determinación y distribución del costo global–,ha alcanzado gran trascendencia social, siendo deinterés superior de la comunidad local lograr prontassoluciones. 34. Tal como se sostuvo en la STC 020-2005-AI/TC (acumulados), las sentencias dictadas en un proceso de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todoslos poderes públicos, vinculación que, por sus alcancesgenerales, se despliega hacia toda la ciudadanía. En talsentido, el Tribunal Constitucional, en su condición deórgano de control de la Constitución (artículo 201º de la Constitución) y órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1º de la LeyNº 28301), considera que en el supuesto de que algunaautoridad o persona pretenda desconocer los efectosvinculantes de la STC 0053-2004-PI/TC, resultará deaplicación el artículo 22º del CPConst., en el extremo que dispone que para el cumplimiento de una sentencia el juez podrá hacer uso de multas fijas acumulativas,disposición que es aplicable supletoriamente al procesode inconstitucionalidad en virtud del artículo IX delmencionado cuerpo normativo. VIII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nºs.001-1998-MDSL, 031-1999-MDSL, 060-2000-MDSL,094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL y 003-2004-MDSL, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos 13 a 22, supra. 2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 006-2004-MDS, conforme a lo expuesto en el Fundamento 26, supra. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 016-2004-MDS, conforme a lo expuesto en los Fundamentos 27 a31 supra. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 01941 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 1” de la Ley N” 28165, que modifica la Ley N” 26979 deProcedimiento de Ejecución Coactiva EXPEDIENTE Nº 0015-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ 5 DE ENERO DE 2006 ___________________________________ PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ___________________________________Asunto Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Óscar Luis Castañeda Lossio, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el artículo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º; el numeral 23.3 del artículo 23º y el numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Magistrados firmantes GARCÍA TOMAGONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLILANDA ARROYO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional,con la asistencia de los señores magistrados GarcíaToma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada porsu alcalde, Óscar Luis Castañeda Lossio, contra elartículo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º; el numeral 23.3 del artículo 23º y el numeral 28.1 del artículo 28º de la LeyNº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidadDemandante : Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcalde,Óscar Luis Castañeda Lossio Demandado : Congreso de la República Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 194º y 195º de la Constitución, referidos a laautonomía y competencia de los gobiernos locales Petitorio : Que se declare la inconstitucio- nalidad de las modificacionesefectuadas por el artículo 1º de laLey Nº 28165 al inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º; el numeral 23.3 del artículo 23º y elnumeral 28.1 del artículo 28º de laLey Nº 26979, de Procedimientode Ejecución Coactiva. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTI- TUCIONALIDAD Ley Nº 28165, que mediante su artículo 1º modifica diversos artículos de la Ley Nº 26979, deProcedimiento de Ejecución Coactiva Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 28, 31, 33 y 38 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes: Artículo 16.- Suspensión del procedimiento