Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el y, como tal, no puede apartarse del esquema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel [Fund. Jur. 6, STC 007-2001-AI/ TC]". Autonomia municipal y el MORDAZA de unidad del Estado 8. Tal como el Tribunal Constitucional lo ha expuesto en su jurisprudencia, en el ejercicio de la garantia constitucional-institucional de autonomia, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el MORDAZA de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion, en cuanto declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes"; como en su articulo 189º, que dispone que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion". Limites a la autonomia municipal 9. La autonomia municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos limites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio. Sobre el tema abordado, el Tribunal ha expresado, en la STC 0038-2004-AI/TC, que "[S]i bien la Constitucion ha establecido que los gobiernos locales gozan de la garantia institucional de la autonomia municipal en materia politica, economica y administrativa, y que, ademas, son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al MORDAZA de unidad de la Constitucion, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armonicamente". 10. Los gobiernos locales deben tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades, ademas de la Constitucion, normas como la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que en el articulo VIII de su Titulo Preliminar dispone que "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico. (...) Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo". 11. Este Tribunal, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0012-1996-I/TC, ha precisado el caracter restringido del concepto de autonomia de los organos creados por la Constitucion, estableciendo que "(...) la autonomia es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este". En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomia debe ser ejercida dentro del MORDAZA constitucional y legal". 12. Asimismo, en la STC 510-2004-AA/TC, fundamento 2, este Colegiado manifesto: "(...) En la sentencia recaida en el Exp. 007-2002-AI/TC, este Tribunal ha precisado que la Constitucion garantiza la autonomia municipal, en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia, por lo que un ejercicio enmarcado en tal premisa no puede vulnerar ni amenazar, per se, derechos constitucionales, salvo que dicho ejercicio se efectue al margen del ordenamiento juridico, y lesione derechos de los administrados u otros entes estatales o privados".

§3. La autonomia y competencia municipal y el caso concreto: el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º y el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165 13. La demandante considera que la MORDAZA impugnada vulnera la autonomia politica, economica y administrativa municipal, en tanto dichas normas estan ocasionando que las acreencias a favor de las entidades o las obligaciones de hacer o no hacer dispuestas por la autoridad administrativa dentro de un debido procedimiento administrativo se dilaten debido a que la ejecucion de las mismas dependera de si el obligado (administrado) presenta, o no, una demanda contencioso administrativa o una demanda de revision judicial, con lo cual se suspende el procedimiento de ejecucion coactiva; situacion que, a su entender, implica restringir la actuacion de los gobiernos locales y elcumplimiento de las normas de competencia municipal. 14. Este Tribunal no compar te los argumentos esgrimidos por la demandante, pues considera que la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva hasta que en sede judicial se dirima sobre la demanda contencioso-administrativa 1 planteada contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion o hasta que la Corte Superior se pronuncie en el MORDAZA de revision judicial2 interpuesto por el administrado, en modo alguno atenta contra la facultad municipal de adoptar las politicas, planes y normas en asuntos de su competencia (autonomia politica), ni de organizarse internamente (autonomia administrativa); es decir, tal medida no interfiere en la capacidad de las municipalidades de desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos politicos y administrativos. 15. Tampoco se MORDAZA su autonomia economica ni se vulnera la competencia de los gobiernos locales para administrar sus bienes y rentas (articulo 195º, numeral 3, de la Constitucion), pues si bien es MORDAZA que la suspension de la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva implica ­en los dos casos previstos por la ley modificatoria­ la dilacion del pago de las acreencias a favor de las municipalidades, tal restriccion es legitima, pues se orienta a proteger, entre otros, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del administrado. Tal autonomia y competencia no pueden ser ejercidas de manera irrestricta, sino que tienen ciertos limites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio, los que no pueden vulnerar ni amenazar, per se , derechos constitucionales; por el contrario, deben ser ejercidos de forma tal que garanticen, como se ha senalado, derechos tales como el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, conforme se desarrollara in extenso en los fundamentos siguientes. La suspension del procedimiento de ejecucion coactiva y el derecho a la tutela judicial efectiva 16. El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. El derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales que han pasado en

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Demanda que tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme lo establece el articulo 1º de la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 148º de la Constitucion. MORDAZA en el cual se revisa la legalidad y el cumplimiento, en el inicio y tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva, de las normas previstas por la Ley Nº 26979.

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