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PÆg. 312643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 025-2006/INC-DA de fecha 6 de enero de 2006, del Lic. Marko López Hurtado, Directordel Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del SectorEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno; responsable de la promoción y desarrollo delas manifestaciones culturales del país y de lainvestigación, preservación, conservación,restauración, difusión y promoción del PatrimonioCultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 025-2006/INC-DA de fecha 6 de enero de 2006, el Lic. Marko López Hurtado, Directordel Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita sedeclare Patrimonio Cultural de la Nación al ComplejoArqueológico Acchaymarca, ubicado en el distrito deSalamanca, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa; Que, mediante Informe Nº 076-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 24 de enero de 2006, el Lic. JesúsRamos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Naciónal Complejo Arqueológico Acchaymarca, ubicado en eldistrito de Salamanca, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 086 de fecha 27 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación alComplejo Arqueológico Acchaymarca, ubicado en eldistrito de Salamanca, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Acchaymarca, ubicadoen el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración delexpediente técnico del Complejo Arqueológicomencionado en el artículo 1º de la presenteresolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiese afectar o alterar el paisaje del ComplejoArqueológico declarado "Patrimonio Cultural de laNación", debe contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02794Aprueban plano de delimitación de sitio arqueológico "Fortaleza de Campoy",ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 194/INC Lima, 3 de febrero de 2006 VISTA, la Carta S/N de fecha 30 de abril del 2003, presentada por el Licenciado Angel Sánchez Borjas con RNA Nº AS-9806; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto, el Licenciado Angel Sánchez Borjas con RNA Nº AS-9806, remite el Informe Final del "Proyecto de Rescate Arqueológico en el SitioFortaleza de Campoy"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 227/ INC de fecha 11 de agosto del 1998, se declaradaPatrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Fortaleza de Campoy", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 243 de fecha 30 de abril del 2003 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó entre otros, aprobar el Plano de Delimitación delSitio Arqueológico "Fortaleza de Campoy" 2003, Lámina Nº 01 de fecha abril del 2003 a escala 1/2000, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico "Fortaleza de Campoy" 2003, LáminaNº 01 de fecha abril del 2003 a escala 1/2000, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas,civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02797