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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Que, es necesario introducir precisiones y adecuar la normativa a la disposición señalada en el párrafo precedente, con la finalidad de facilitar su adecuado cumplimiento por parte de las empresas de seguros; Que, asimismo, resulta conveniente establecer provisiones por incobrables a efecto de una adecuada presentación de los estados financieros de las cuentas por cobrar a los asegurados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y las Gerencias de Estudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2006 y deja sin efecto, a partir de esa fecha, las Resoluciones SBS Nº 630-97 del 15 de setiembre de 1997 y Nº 1262-98 del 22 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DEL PAGO DE PRIMAS DE PÓLIZAS DE SEGURO Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Definiciones Artículo 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sujetarán a las siguientes definiciones: a) Asegurado: Persona cuya vida, integridad física o patrimonio son objeto de la cobertura del seguro. b) Contratante o tomador: Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. No obstante, la prima también puede ser pagada por el asegurado o un tercero interesado. c) Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. La formalidad de su emisión corresponde a las empresas. d) Días: Días calendario. e) Fraccionamiento de primas: Constituye la facilidad de pago que otorga la empresa de seguros, mediante la cual se permite al contratante pagar la prima correspondiente al período de vigencia del contrato de seguro, en cuotas periódicas, según los términos acordados en el Convenio de Pago. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Pago diferido de la prima en cuota única: Configura la facilidad de pago que brinda la empresa de seguros, en virtud de la cual el pago de la prima no se realiza por adelantado, sino se difiere para ser pagado íntegramente en una sola cuota, en el plazo pactado con el contratante, de acuerdo a los términos contenidos en el Convenio de Pago. h) Prima devengada: Es la fracción de la prima correspondiente al periodo en que la empresa de seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de seguro. Cobertura del Seguro Artículo 3º.- La cobertura otorgada por las pólizas de seguro se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa y con el pago de la prima.El pago de la prima mencionado en el párrafo anterior podrá ser por el íntegro, convenirse en forma fraccionada, o diferirlo cuando se pague en cuota única. El compromiso de pago fraccionado o diferido en cuota única debe quedar formalizado por escrito. Renovaciones automáticas de las pólizas Artículo 4º.- Las pólizas de seguro renovadas automáticamente por las empresas en mérito de la inclusión de la cláusula correspondiente, iniciarán su cobertura conjuntamente con dicha renovación, entendiéndose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que las pactadas originalmente. Caso contrario, las empresas deberán, obtener una confirmación escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalización el contrato. Fraccionamiento de primas Artículo 5º.- Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el período de cobertura. Pago de las Primas Artículo 6º.- Los contratantes de las pólizas deberán efectuar el pago de las primas, sujetándose a las siguientes disposiciones: a) Cuando las partes acuerden el pago diferido de la prima en cuota única, las empresas podrán otorgar como plazo de pago hasta treinta (30) días contados desde el inicio de vigencia de la póliza, aspecto que deberá precisarse en el Convenio de Pago que suscriba el contratante. En caso de incumplimiento en el pago de la prima y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para el pago, será de aplicación el artículo 7º de este Reglamento, pudiendo las empresas optar por resolver el referido contrato, según los términos del artículo 8º. b) En el caso de fraccionamiento de primas, dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia del seguro el contratante deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de conformidad con las facilidades otorgadas por las empresas en el Convenio de Pago. En caso de incumplimiento en el pago inicial o de alguna de las cuotas, y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para el pago de acuerdo al siguiente inciso, será de aplicación el artículo 7º de este Reglamento, pudiendo las empresas optar por resolver el referido contrato, según los términos del artículo 8º. c) Las empresas podrán modificar el calendario de pagos originalmente pactado en el Convenio de Pago, previo acuerdo con el contratante del seguro, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la prima sea anterior al vencimiento de la póliza de seguros, debiendo existir constancia escrita adjunta a la póliza. Mientras se encuentre vigente y al día en los pagos respecto del nuevo convenio, la empresa de seguros no podrá rechazar siniestros aduciendo falta de pago de primas. Suspensión de la cobertura por incumplimiento de pago Artículo 7 º.- El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que el contratante pague la prima adeudada por el período en que aquélla se mantuvo en suspenso. Las empresas no serán responsables por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. Aplicación de la resolución automática del contrato de seguro Artículo 8º.- En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podrán optar por la resolución de los contratos, no siendo responsables por los