Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario introducir precisiones y adecuar la normativa a la disposicion senalada en el parrafo precedente, con la finalidad de facilitar su adecuado cumplimiento por parte de las empresas de seguros; Que, asimismo, resulta conveniente establecer provisiones por incobrables a efecto de una adecuada MORDAZA de los estados financieros de las cuentas por cobrar a los asegurados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoria Juridica y las Gerencias de Estudios Economicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Pago de Primas de Polizas de Seguro que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006 y deja sin efecto, a partir de esa fecha, las Resoluciones SBS Nº 630-97 del 15 de setiembre de 1997 y Nº 1262-98 del 22 de diciembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DEL PAGO DE PRIMAS DE POLIZAS DE SEGURO Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Definiciones Articulo 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolucion se sujetaran a las siguientes definiciones: a) Asegurado: Persona cuya MORDAZA, integridad fisica o patrimonio son objeto de la cobertura del seguro. b) Contratante o tomador: Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. No obstante, la prima tambien puede ser pagada por el asegurado o un tercero interesado. c) Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. La formalidad de su emision corresponde a las empresas. d) Dias: Dias calendario. e) Fraccionamiento de primas: Constituye la facilidad de pago que otorga la empresa de seguros, mediante la cual se permite al contratante pagar la prima correspondiente al periodo de vigencia del contrato de seguro, en cuotas periodicas, segun los terminos acordados en el Convenio de Pago. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Pago diferido de la prima en cuota unica: Configura la facilidad de pago que brinda la empresa de seguros, en virtud de la cual el pago de la prima no se realiza por adelantado, sino se difiere para ser pagado integramente en una sola cuota, en el plazo pactado con el contratante, de acuerdo a los terminos contenidos en el Convenio de Pago. h) Prima devengada: Es la fraccion de la prima correspondiente al periodo en que la empresa de seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de seguro. Cobertura del Seguro Articulo 3º.- La cobertura otorgada por las polizas de seguro se inicia con la aceptacion de la solicitud del seguro por parte de la empresa y con el pago de la prima.

El pago de la prima mencionado en el parrafo anterior podra ser por el integro, convenirse en forma fraccionada, o diferirlo cuando se pague en cuota unica. El compromiso de pago fraccionado o diferido en cuota unica debe quedar formalizado por escrito. Renovaciones automaticas de las polizas Articulo 4º.- Las polizas de seguro renovadas automaticamente por las empresas en merito de la inclusion de la clausula correspondiente, iniciaran su cobertura conjuntamente con dicha renovacion, entendiendose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que las pactadas originalmente. Caso contrario, las empresas deberan, obtener una confirmacion escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalizacion el contrato. Fraccionamiento de primas Articulo 5º.- Los pagos fraccionados deberan ser periodicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la MORDAZA cuota de la prima exceder a la vigencia de la poliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no seran inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el periodo de cobertura. Pago de las Primas Articulo 6º.- Los contratantes de las polizas deberan efectuar el pago de las primas, sujetandose a las siguientes disposiciones: a) Cuando las partes acuerden el pago diferido de la prima en cuota unica, las empresas podran otorgar como plazo de pago hasta treinta (30) dias contados desde el inicio de vigencia de la poliza, aspecto que debera precisarse en el Convenio de Pago que suscriba el contratante. En caso de incumplimiento en el pago de la prima y siempre que no se MORDAZA acordado un plazo adicional para el pago, sera de aplicacion el articulo 7º de este Reglamento, pudiendo las empresas optar por resolver el referido contrato, segun los terminos del articulo 8º. b) En el caso de fraccionamiento de primas, dentro de los primeros treinta (30) dias de vigencia del seguro el contratante debera efectuar un pago inicial que no podra ser inferior a la proporcion correspondiente a treinta (30) dias de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demas cuotas se pagaran de conformidad con las facilidades otorgadas por las empresas en el Convenio de Pago. En caso de incumplimiento en el pago inicial o de alguna de las cuotas, y siempre que no se MORDAZA acordado un plazo adicional para el pago de acuerdo al siguiente inciso, sera de aplicacion el articulo 7º de este Reglamento, pudiendo las empresas optar por resolver el referido contrato, segun los terminos del articulo 8º. c) Las empresas podran modificar el calendario de pagos originalmente pactado en el Convenio de Pago, previo acuerdo con el contratante del seguro, siempre que el plazo MORDAZA de cancelacion del total de la prima sea anterior al vencimiento de la poliza de seguros, debiendo existir MORDAZA escrita adjunta a la poliza. Mientras se encuentre vigente y al dia en los pagos respecto del MORDAZA convenio, la empresa de seguros no podra rechazar siniestros aduciendo falta de pago de primas. Suspension de la cobertura por incumplimiento de pago Articulo 7º.- El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspension inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se MORDAZA convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que el contratante pague la prima adeudada por el periodo en que aquella se mantuvo en suspenso. Las empresas no seran responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida. Aplicacion de la resolucion automatica del contrato de seguro Articulo 8º.- En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podran optar por la resolucion de los contratos, no siendo responsables por los

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