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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323218El Peruano sábado 8 de julio de 2006 sea su régimen o estatuto laboral, éstas tenían carácter tributario, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 32º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y el artículo 126º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, no puede someterse a referéndum .” Que, no obstante ello, debe tenerse presente que la petición de los solicitantes del referéndum fue gestionada previamente como iniciativa legislativa ante el Congreso de la República, el cual emitió la Ley de Uso de losRecursos de la Liquidación del Fonavi Nº 27677; iniciativa que según refieren los solicitantes fue rechazada al no responder al proyecto de ley presentado; Que, este Tribunal en aras de coadyuvar a la protección de la participación ciudadana, tratándose de una iniciativa que tiene connotación social, debe hacerde conocimiento del Congreso de la República, a efectos de que de manera coordinada con el Poder Ejecutivo pueda evaluar el petitorio de los fonavistas, deconsiderarlo pertinente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,en virtud de lo dispuesto por los artículos 178º y 181º de la Constitución Política y 44º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria a Referéndum para la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, presentado por el señor Francisco Fernando Alcántara Paredes, Promotor Representante de la Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos delPerú (ANFPP). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Congreso de la República y al PoderEjecutivo para los fines que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 11946 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G52 /G45 /G4E /G49 /G45 /G43 /G20/G79 /G20/G64 /G65 /G73 /G69 /G67 /G6E /G61 /G6E /G20/G61 /G20/G4A /G65 /G66 /G65 /G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 679-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 1896 y 2506-2006-GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 00709-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas deRegistros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refiere la OctavaDisposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente lasoficinas registrales de diversas municipalidades distritales como San Borja, Santiago de Surco, Surquillo y San Luis, para lo cual resulta necesario adoptar lasacciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM establece que las oficinas registrales seconstituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos de impugnación; Que, por otro lado, el artículo 16º del mismo Reglamento, en concordancia con los artículos 70º y 71º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembre del 2005, señala que las oficinas registrales estarán a cargo de un Jefe que seráademás un Registrador de la misma, quien ejercerá las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 15º del acotado cuerpo legal; Que, en ese contexto, resulta conveniente el cambio de denominación de Agencias RENIEC a Oficinas Registrales RENIEC y la designación de los trabajadoresque ejercerán las funciones de Jefes de las mismas para el ámbito de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones,quienes actuarán como primera instancia administrativa en los procedimientos administrativos que allí se inicien; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y elReglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC, en las cuales se iniciarán los procedimientos registralestanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones) y losdemás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes locadores como Jefes responsables de las Oficinas Registrales de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quienesademás ejercerán las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registradores, y actuarán como primera instanciaadministrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien: Jefe de Oficina Registral Oficina Registral CPC Jadi Calle Sullón Oficina Registral Callao Abog. Jhonny Palma Fuentes Oficina Registral Comas Bach. Derecho José Raúl Chuquiruna Oficina Registral Independencia Valderrama Lic.. Adriana Alvarado Cáceres O ficina Registral Jesús María Abog. Rosabel del Valle Marticorena Oficina Registral Cercado de Lima