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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323219REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 11887 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 888-2006 Lima, 5 de julio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF , establece que, en caso eltrabajador opte por dejar el régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para incorporarse al SPP , recibe un Bono de Reconocimiento emitido por la Oficina deNormalización Previsional (ONP), por un monto correspondiente a los beneficios del trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP , establece las disposiciones relativas a la custodia y guarda física de los Bonos de Reconocimiento a través de Instituciones de Guarda Física contratadas por lasAFP , así como la obligación de éstas de proporcionar a la Superintendencia un reporte de los documentos que mantengan en su poder. Adicionalmente, establece laobligación de las AFP de remitir vía Red la información referente al saldo mensual de los bonos y constancias que mantengan las Instituciones de Guarda Física; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27617 señala que los Bonos de Reconocimiento pueden ser emitidos mediante anotaciones en cuenta. Asimismo, el artículo 2º de laLey Nº 27287 señala que los valores desmaterializados para tener la misma naturaleza y efectos que los títulos valores, requieren de su representación por anotaciónen cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV); Que, mediante Decreto Supremo Nº 140-2003-EF se establecieron las disposiciones para efectuar el registro del Bono de Reconocimiento mediante anotación en cuenta, en una ICLV; Que, a efectos de establecer las condiciones necesarias para la custodia de los Bonos de Reconocimiento representados mediante anotación encuenta, resulta conveniente adecuar las disposiciones sobre la materia contenidas en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP ,así como modificar las normas relativas a guarda física de los precitados documentos a efectos de crear las condiciones necesarias para su adecuadofuncionamiento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones yde Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º de laLey; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización. Autorizar a las AFP a administrar y mantener la información correspondienteJefe de Oficina Registral Oficina Registral Abog. Rosa Graciela Alva León Oficina Registral San Borja Abog. Luis Bezada Chávez Oficina Registral San Juan de Lurigancho Abog. Nancy Carmen Donayre Oficina Registral San Juan de Rivadeneyra Miraflores Abog. Carlos Alberto Sernaque Ipanaque Oficina Registral Santa Anita Abog. Liuben del Pilar Celi Silva Oficina Registral Surco Artículo Tercero.- Dispóngase que la Gerencia de Imagen Institucional, la Gerencia de Planificación yPresupuesto y la Gerencia de Operaciones adopten las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11930 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G45/G64/G79/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G73/G63/G6F/G70/G65 RESOLUCIÓN SBS Nº 847-2006 Lima, 28 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando la autorización de esta Superintendencia parael traslado de dos oficinas especiales, ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima y en el distrito de Casagrande, provincia deAscope, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.2004 se autorizó la apertura de 14 oficinasespeciales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promoción y captación de clientes, y evaluación de los mismos, entre las que figura las citadasoficinas; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado,habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 058- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en Av. José Carlos Mariátegui 843, distrito de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima a la Av. Salvador AllendeNº 1304, PPJJ San Juanito, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Asimismo, la oficina ubicada en la Av. Central Nº 113, Casagrande,distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad al Jr. Bolívar 229, distrito de Chócope, provincia de Ascope, departamento de LaLibertad.