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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323217REPUBLICADELPERU plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10586 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G52/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49 RESOLUCIÓN Nº 1215-2006-JNE Expediente Nº 063-2005-REF Lima, 7 de julio de 2006 VISTO el expediente sobre solicitud de iniciación del procedimiento de referéndum presentado por el señor Francisco Fernando Alcántara Paredes, Promotor Representante de la Asociación Nacional de Fonavistasde los pueblos del Perú (ANFPP), para consultar la aprobación de la “ Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo ” y el Oficio Nº 095-2006-PCM/DM del Presidente del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2006 mediante el cual hace de conocimiento de este Tribunalla “ Advertencia de Inconstitucionalidad de pretendido Referéndum para devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI ”; CONSIDERANDO: Que, el referéndum es un derecho de participación ciudadana por el cual el pueblo, de manera directa, participa en el proceso de poder sometiendo a votaciónpopular la reforma total o parcial de la Constitución; la aprobación o desaprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; ladesaprobación de decretos legislativos y decretos de urgencia; así como lo referente al proceso de regionalización; Que, para tal efecto, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300 ha establecido el cumplimiento de determinados requisitosprevios sin los cuales el Jurado Nacional de Elecciones no podía haberse pronunciado válidamente sobre el presente pedido; requisitos, entre los cuales figura,acreditar que la solicitud de referéndum esté sustentada por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional; obligación esta que ha sidocumplida por los peticionantes en este estadío procesal, y consecuentemente permite a este Tribunal Electoral emitir pronunciamiento respecto a los requisitos deprocedencia sobre el derecho de participación ciudadana solicitado; Que, constituyen principios constitucionales, ejercer la administración de justicia con arreglo a la Constitución Política y a las leyes, así como defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; correspondiendoademás, al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; Que, la Constitución Política ha establecido el campo de aplicación material del referéndum; excluyendo o restringiendo en forma explícita determinadas materiasque se encuentran precisadas en el segundo párrafo de su artículo 32º, según el cual “(…) No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de losderechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor ”; Que, el artículo 40º de la Ley de Participación y Control Ciudadanos y el artículo 126º de la Ley Orgánica deElecciones establecen en concordancia con la norma constitucional citada que, “ No pueden ser sujeto de consulta popular: a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona; b) Normas de carácter tributario o presupuestal; c) Tratados internacionales en vigor ”; Que, en este sentido, se advierte que la amplitud de la norma constitucional mencionada involucra todos los aspectos relacionados con las normas de naturalezatributaria; por lo que corresponde analizar si la propuesta de someter a referéndum la aprobación de la “ Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo ”, tiene contenido de naturaleza tributaria; Que, según el artículo 1º del Decreto Ley Nº 22591, el FONAVI se creó "(…) , con la finalidad de satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país”; siendo la contribución, uno de sus recursos financieros; contribución que es un tipo de tributo de acuerdo a lodispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, que precisa: “ Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: (…) b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.(…)” Que, dicha contribución se creó específicamente para satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores que aportaban al Fondo, lo cual denota indubitablemente su finalidad, y por ende, su naturalezatributaria; naturaleza que es ratificada por el artículo 2º del mismo Decreto Ley, el cual denominaba textualmente como “contribución” a aquellos aportes monetarios que los trabajadores realizaban a este fondo; carácter que también ha sido aceptado por los propios fonavistas, conforme se advierte de lapublicación que se adjunta al escrito presentado con fecha 10 de abril de 2006; Que, el carácter de tributo de los aportes al FONAVI se ve reforzado con la vigencia del Decreto Ley Nº 25520 que amplía los fines del FONAVI, estableciéndose que sus fondos también se destinarán a ejecutar obras deinfraestructura sanitaria; electrificación de asentamientos humanos; la construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales yurbano marginales, entre otros; Que, además, mediante Ley Nº 26969 se sustituyó la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinariode Solidaridad, cambiando su carácter de contribución a impuesto; modificación que incluso fue objeto de pronunciamiento, con fecha 18 de enero de 2002, porparte del Tribunal Constitucional en la Acción de Incontitucionalidad contra determinados artículos de las Leyes Nºs. 26969, 27044, 27045, 27071; ratificándosetambién en la vía del control constitucional el carácter tributario de las aportaciones al FONAVI; Que, aclarada la naturaleza tributaria de los aportes al FONAVI conforme se advierte de los considerandos precedentes, la presente iniciativa ciudadana que busca la devolución de dichos aportes que se recaudaron comocontribución, tiene evidentemente contenido de naturaleza tributaria; encontrándose en consecuencia incursa en las restricciones o exclusiones del ámbitomaterial de aplicación del Referéndum dispuesto por la Constitución; por lo que, deviene inviable al no haberse acreditado la procedencia de la citada consulta, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 32º de la Constitución Política, 40º de la Ley Nº 26300 y 126º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, a mayor abundamiento, debemos mencionar que igual criterio ha expresado a este Tribunal, el Presidente del Consejo de Ministros mediante OficioNº 095-2006-PCM/DM, en el que señala que: “ atendiendo a que los recursos financieros del FONAVI eran contribuciones obligatorias de los trabajadores cualquiera