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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 20 de julio de 2006 324357REPUBLICADELPERU Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, se modificó el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 102-2005- PCM y su anexo, disponiendo que las nuevas Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores de losConcejos Distritales de Asillo, Crucero, Kelluyo (Puno), Cotaruse (Apurímac), Chiara (Ayacucho), Nuevo Occoro (Huancavelica), Viñac (Lima), Suyo (Piura), Colcha(Cusco), Sanagorán (La Libertad) y Sapillica (Piura), se llevarán a cabo el día 13 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Nº 1184-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció que en los distritos de Cotaruse (Apurímac) y Nuevo Occoro (Huancavelica) no se llevará a cabo el proceso electoral del 13 de agosto de2006, al no haberse inscrito lista de candidatos alguna para efectos de los citados comicios; Que, respecto a ese proceso, los ciudadanos obligados a sufragar deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio; conforme lo dispuesto por el Art.26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 años en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa,a cuyo vencimiento debe ser renovado, de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Art.95º del Reglamento de las Inscripciones, el cual establece que el DNI que no searenovado perderá vigencia, no pudiendo realizar su titular ninguno de los actos señalados en el Art. 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra elejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso convocado, resultandonecesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Art. 31º de la ConstituciónPolítica del Perú, considerando las facultades conferidas a la Jefatura Nacional a través de la Sexta y Novena Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en elRENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar, de los ciudadanos residentes en los distritoscomprendidos en el proceso de Elecciones Municipales conovocado para el 13 de agosto de 2006, hasta el 14 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00201-1 SBS Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de oficinas especiales en losdepartamentos de Lima, Arequipa,Junin, Moquegua, Cusco, Ica, La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 898-2006 Lima, 10 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice en vía de regularización la apertura de oficinas especiales cuyas ubicaciones se consignan en elAnexo adjunto así como a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos de las empresas Hipermercados Metro S.A. y Compañía Americana deMultiservicios del Perú SRL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Circular SBS Nº B - 2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeroscorresponsales, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operarcon tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitosen efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonosy/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen enterminales electrónicos. Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera quesea la modalidad de las mismas; Que, la Circular anteriormente mencionada dispone que para la apertura, conversión y traslado de oficinas, lasempresas del sistema financieros requieren de la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Resolución autoritativa; Que, la solicitud presentada tiene como objetivo regularizar el status de las oficinas, dado que de la revisiónintegral efectuada por el banco, se observó que existían oficinas que por su naturaleza operativa no se encontraban adecuadas a la Circular Nº B – 2147 – 2005. Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas y el establecimiento de cajeroscorresponsales; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante InformeNº 058-2006-DERO, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 547-2006-LEG y por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº DEB “D” -2006; y, Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la aperturasolicitada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, en vía de regularización, la apertura de oficinas especialescuyas ubicaciones se consignan en el Anexo adjunto así como a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos de las empresas Hipermercados MetroS.A. y Compañía Americana de Multiservicios del Perú SRL. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas