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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324603REPUBLICADELPERU Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00354-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2006-DE/SG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 684, de fecha 10 de julio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el personal militar del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Militares de Colombia, dentro de su programación académica, ha previstorealizar una Práctica Geoestratégica Internacional con participantes del Curso de Comando y Estado Mayor de las Instituciones Armadas del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamientoo similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Colombia, Honduras y Corea del Sur, participantes del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Militares deColombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para realizar una Práctica Geoestratégica Internacional con participantes del Curso deComando y Estado Mayor de las Instituciones Armadas del Perú, del 6 al 11 de agosto de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que serefiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00354-26ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G79/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 126-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el 30 de diciembre de 2004, se publicó la Ley Nº 28452 “Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor derealización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en Desactivación, información y acervo documentario”; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28452 se autoriza la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en Desactivación, determinado a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 28452, siendo ésta el 31 de diciembre del 2004, día siguiente a su publicación. Que, el mismo artículo 1º de la Ley Nº 28452, señala que el procedimiento marco para la actualización del valor de realización de los recursos a que se refiere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 a transferirse,que comprende entre otros las Existencias y Activos No Corrientes, será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderácon cargo a los recursos del FONAVI, los gastos que demanden las actividades de administración y transferencia a que se refieren los artículos 1º, 3º y 4º de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2005-EF se dispuso transferencias parciales de activos del saldo resultante del FONAVI en Liquidación y de la UTE FONAVIen Desactivación al Fondo MIVIVIENDA S.A. y se aprobó el Procedimiento marco para la actualización del Valor de Realización de los Activos Líquidos del saldo resultantey de las Acreencias en Bancos en Liquidación que se transferirán al Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, resulta necesario aprobar el “Procedimiento marco para la actualización del valor de realización de activos constituidos por existencias y activos no corrientes”, que se transferirán al Fondo MIVIVIENDAS.A., así como indicar la composición de las transferencias parciales que efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-EF , se autorizó a incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas del año fiscal 2005,los recursos del FONAVI en Liquidación, destinados al cumplimiento del encargo dispuesto en la Ley Nº 28452; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28452 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DECRETA: Artículo 1º.- De los alcances El presente procedimiento marco comprende la actualización al valor de realización de los activos delsaldo resultante del FONAVI en Liquidación y la ex UTE FONAVI en Desactivación, constituidos únicamente por existencias correspondientes a terrenos e inmuebles,así como los activos No Corrientes, compuestos por bienes muebles y otros activos determinados en sus balances a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28452,que serán transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2º.- De la entidad a cargo de la actualización 2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Oficina General de Administración, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA S.A., contratará los servicios