Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00255-3

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11 de noviembre de 2004, en el extremo que desestimo el pedido de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y fundada la referida apelacion respecto a la causal consagrada en el articulo 63º de la precitada Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; por lo que, analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado para resolver; Que, la recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 360-2005-JNE bajo los siguientes argumentos: 1) Que fue proclamada regidora del Concejo Distrital de Pocollay para el periodo municipal 2003-2006, para lo cual adjunta como prueba MORDAZA certificada de la credencial otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; 2) Que los pedidos de vacancia formulados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pauro MORDAZA en su contra, indica, fueron desestimados por el Concejo Distrital de Pocollay, por carecer de veracidad y todo fundamento legal, en virtud a que jamas tomo conocimiento de la contratacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien se le relaciona por el grado de parentesco, sin tener en cuenta que dentro de sus funciones fiscalizadores observo la referida contratacion; y, 3) Que, la resolucion recurrida pese a haber merituado en la parte considerativa que no existe fundamento para declarar fundado el Recurso de Apelacion, respecto a la causal de nepotismo, previsto en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, respecto de la causal sobre restricciones en la contratacion prevista en el articulo 63º del mismo cuerpo normativo, declaro fundada la vacancia; Que, con relacion al primer y MORDAZA argumento, referido a la proclamacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de Pocollay para el periodo municipal 2003-2006 y, los pedidos de vacancia formulados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pauro MORDAZA en su contra, los cuales fueron desestimados por el Concejo Distrital de Pocollay, debe precisarse que, senalan hechos que no revelan ninguna trasgresion a las garantias del debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el particular; Que, respecto al tercer fundamento, la recurrente parte de un error de entendimiento de la resolucion que ha impugnado, toda vez que la precitada resolucion senala de manera expresa y con total claridad en su noveno considerando que, segun las consideraciones expuestas y en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-20002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, este colegiado encuentra configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que, como queda demostrado, los fundamentos esgrimidos por la recurrente no sustentan omision o afectacion de garantias y derechos en el MORDAZA, sino que resenan hechos que ya han sido evaluados por este Colegiado en la Resolucion Nº 046-2006-JNE, la que ha sido expedida con sujecion a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 046-2006-JNE del 23 de enero de 2006.

Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanos que el JNE hace suyas certificaciones otorgadas por el RENIEC en acciones de inconstitucionalidad contra Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 1257-2006-JNE Expediente Nº 328-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el expediente sobre comprobacion de firmas de adherentes para la MORDAZA de Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA Roncal Rodriguez; y el Oficio Nº 5472006-SGEN/RENIEC recibido el 27 de junio de 2006, remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido MORDAZA de comprobacion de firmas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica, pueden interponer accion de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el padron electoral aprobado por este organismo electoral para las ultimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (ciento dieciseis mil setecientos noventa y dos) electores habiles en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, siendo 1,168 (un mil ciento sesenta y ocho), el 1% a que se refiere el considerando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del ano 2005, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA Roncal MORDAZA, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 0322006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha alcanzado 1,440 (un mil cuatrocientos cuarenta) registros validos de adherentes; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones;

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