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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324647REPUBLICADELPERU 11 de noviembre de 2004, en el extremo que desestimó el pedido de vacancia del cargo de regidora de doña Candelaria Aguilar Alférez, por la causal prevista en inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y fundada la referida apelación respecto a la causal consagrada en el artículo 63º de la precitada Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadasen las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; por lo que, analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado pararesolver; Que, la recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 360-2005-JNE bajo lossiguientes argumentos: 1) Que fue proclamada regidora del Concejo Distrital de Pocollay para el período municipal 2003-2006, para lo cual adjuntacomo prueba copia certificada de la credencial otorgada por el Jurado Electoral Especial de Tacna; 2) Que los pedidos de vacancia formulados por losciudadanos Juan Miguel Lupaca Condori y Carlos Godofredo Pauro Mamani en su contra, indica, fueron desestimados por el Concejo Distrital de Pocollay, porcarecer de veracidad y todo fundamento legal, en virtud a que jamás tomó conocimiento de la contratación de don Wilfredo Carlos Vicente Aguilar a quien se lerelaciona por el grado de parentesco, sin tener en cuenta que dentro de sus funciones fiscalizadores observó la referida contratación; y, 3) Que, laresolución recurrida pese a haber merituado en la parte considerativa que no existe fundamento para declarar fundado el Recurso de Apelación, respecto a la causalde nepotismo, previsto en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, respecto de la causal sobre restricciones en lacontratación prevista en el artículo 63º del mismo cuerpo normativo, declaró fundada la vacancia; Que, con relación al primer y segundo argumento, referido a la proclamación de doña Candelaria Aguilar Alférez como regidora del Concejo Distrital de Pocollay para el período municipal 2003-2006 y, los pedidos devacancia formulados por los ciudadanos Juan Miguel Lupaca Condori y Carlos Godofredo Pauro Mamani en su contra, los cuales fueron desestimados por el ConcejoDistrital de Pocollay, debe precisarse que, señalan hechos que no revelan ninguna trasgresión a las garantías del debido proceso o a la tutela procesalefectiva, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el particular; Que, respecto al tercer fundamento, la recurrente parte de un error de entendimiento de la resolución que ha impugnado, toda vez que la precitada resolución señala de manera expresa y con totalclaridad en su noveno considerando que, según las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-20002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, este colegiado encuentra configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 ; Que, como queda demostrado, los fundamentos esgrimidos por la recurrente no sustentan omisión oafectación de garantías y derechos en el proceso, sino que reseñan hechos que ya han sido evaluados por este Colegiado en la Resolución Nº 046-2006-JNE, laque ha sido expedida con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario presentado por doña Candelaria Aguilar Alférez contra la Resolución Nº 046-2006-JNE del 23 de enero de 2006.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00255-3 /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G4A/G4E/G45/G20 /G68/G61/G63/G65/G20 /G73/G75/G79/G61/G73/G20 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 1257-2006-JNE Expediente Nº 328-2006 Lima, 18 de julio de 2006 Visto, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, promovida por el ciudadano Carlos Roncal Rodríguez; y el Oficio Nº 547- 2006-SGEN/RENIEC recibido el 27 de junio de 2006,remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido proceso de comprobación defirmas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política, pueden interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos delrespectivo ámbito territorial, con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las últimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (ciento dieciséis mil setecientos noventa y dos) electoreshábiles en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, siendo 1,168 (un mil ciento sesenta y ocho), el 1% a que se refiere elconsiderando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos deidentidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contra lasOrdenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del año 2005, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima, promovida por el ciudadano Carlos Roncal Rodríguez, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 032-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha alcanzado 1,440 (un mil cuatrocientoscuarenta) registros validos de adherentes; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones;