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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325062El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 de 40' Nº SEAU7905669. El equipo médico es dirigido a las personas con discapacidad en el Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00391-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0851-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Vistos los Expedientes Nº 300-2006, Nº 924-2006 y Nº 5251-2006, presentados por la CRUZ ROJA ALEMANA, mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Cruz Roja Alemana, con sede en Bad Segeberg, Hamburgo, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la CRUZ ROJA ALEMANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidadcon la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 23 de febrero de 2004, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en la ciudad de Hamburgo, Alemania, se observa que la Cruz Roja Alemana, ha efectuado una donación a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA; Que, los bienes donados consisten en 1 bulto conteniendo equipos y máquinas de oficina, equipos, implementos y mobiliario médico, herramientas manualesy eléctricas, implementos deportivos, bienes de carácter asistencial (incluye: ropa usada, calzado usado, colchones, juguetes, libros, CDs, relojes y gafas de solusados), horno marca Euromat Vario, y un contenedor vacío de 20'x8'x8'x6" Nº HCCR3146526; con un peso bruto manifestado de 10,000.00 kilos y un peso brutorecibido de 5,920.00 kilos, con un valor FOB de US$ 11,467.00 (Once mil cuatrocientos sesentisiete y 00/100 Dólares americanos), amparados conDeclaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-039978- 01- 1-00 de fecha 6-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 034081 de fecha 30-Mar-04, arribados en uncontenedor de 20' Nº HCCR3146526 con sello Nº 1502421. Estas donaciones son bienes para ayudahumanitaria para ser distribuidos en los programas de carácter asistencial para la población de extrema pobrezaen Caraz, Huaraz y Oxapampa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar. mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor la Cruz Roja Alemana a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la Cruz Roja Alemana a favor de la CRUZ ROJA ALEMANA, consistente en 1 bulto conteniendo equipos y máquinas de oficina, equipos,implementos y mobiliario médico, herramientas manuales y eléctricas, implementos deportivos, bienes de carácter asistencial (incluye: ropa usada, calzado usado,colchones, juguetes, libros, CDs, relojes y gafas de sol usados), horno marca Euromat Vario, y un contenedor vacío de 20'x8'x8'x6" Nº HCCR3146526; con un pesobruto manifestado de 10,000.00 kilos y un peso bruto recibido de 5,920.00 kilos, con un valor FOB de US$ 11,467.00 (Once mil cuatrocientos sesentisiete y00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-039978- 01-1-00 de fecha 6-Abr-04 y Volante de DespachoNº 034081 de fecha 30-Mar-04, arribados en un contenedor de 20' Nº HCCR3146526 con sello Nº 1502421. Estas donaciones son bienes para ayudahumanitaria para ser distribuidos en los programas de carácter asistencial para la población de extrema pobreza en Caraz, Huaraz y Oxapampa. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00391-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0852-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto, los Expedientes Nº 14838-2005, Nº 281-2006, Nº 13646-2005 y Nº 14270-2005 presentado por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville,California, Estados Unidos, en cooperación con Operation Rainbow. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo