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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325046El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 de la Dirección General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. i) Reporte del Centro Penitenciario informando sobre el comportamiento del interno. j) Certificado de cómputo laboral y/o educativo.k) Ficha Penológica del solicitante. l) Fotografía a color del solicitante. m) Copia certificada de la resolución judicial que acredite la cancelación del pago de multa y de la reparación civil. n) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor. Si el Estado Trasladante considera que la documentación suministrada por el Estado Receptor no es suficiente para la aceptación de la solicitud de traslado, podrá solicitar información adicional. Artículo 23º.- Actuación de la Autoridad Central y del Poder Judicial.- Formalizado el requerimiento, la Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentrecumpliendo condena, el cual decidirá la solicitud de traslado en el plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, yluego de celebrarse la vista de la causa. En caso de que el Estado Peruano, a solicitud del interno, inste el traslado de un reo extranjero condenadoen el país, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 544º del Código Procesal Penal en su parte pertinente. Artículo 24º.- Documentación adicional.- La Autoridad Central, a instancia de los órganoscompetentes, podrá solicitar información o documentación adicional. Artículo 25º.- Actuación del Ministerio de Justicia.- La resolución judicial con los actuados se remitirán al Ministerio de Justicia, con conocimiento de laAutoridad Central. La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procederá a estudiar los actuados y emitirásu informe en el plazo indicado en el artículo 29º del presente Decreto Supremo. Artículo 26º.- Decisión Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado será remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vezemitida la Resolución Suprema respectiva que accede al pedido de traslado. La Autoridad Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores copia certificada de la Resolución Suprema para su presentación al Estado Receptor. Si el Estado Peruano no accede al pedido de traslado, el Ministerio de Justicia procederá a devolver el cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicará tal decisión al Estado Receptor a través delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 27º.- Ejecución del traslado.- La entrega del peticionario es de responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargará de la custodia del mismo, desde su salida del establecimientopenitenciario hasta su entrega a las autoridades extranjeras en el territorio peruano. COMISIÓN OFICIAL DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE CONDENADOS Artículo 28º.- Funciones.- Son funciones de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados: a) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradiciónactiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; b) Proponer al Consejo de Ministros, a través delMinistro de Justicia, acceder o no el pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente; c) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccionalcompetente; d) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado decondenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; e) Opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; f) Proponer que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria. g) Solicitar al Ministro de Justicia la devolución del cuaderno de traslado de condenados al órgano jurisdiccional competente, por intermedio de la Presidenciade la Corte Superior respectiva, si encuentra que faltan elementos sustanciales para su ulterior subsanación. h) Señalar las piezas procesales esenciales del Cuaderno de Extradición que deben ser traducidas. i) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, la entrega temporal; Artículo 29º.- Plazo para emitir informe.- La Comisión tiene un plazo máximo de cinco días para emitiry elevar su informe motivado al Ministro de Justicia. El informe tiene carácter ilustrativo y no es vinculante. En caso de desacuerdo al interior de la Comisión, el voto o los votos discrepantes deberán estar contenidos en el informe. ACTUACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO Artículo 30º.- Ministerio de Justicia.- El Ministro de Justicia expondrá ante el Consejo de Ministros, teniendo en consideración el cuaderno formado por el Poder Judicial y el informe elevado por la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, los resultados de la evaluación efectuada y sus conclusiones sobre la solicitud de extradición o de traslado de condenados. Artículo 31º.- Decisión gubernamental adoptada en Consejo de Ministros.- Corresponde decidir la solicitud de extradición y de traslado de condenados al Gobierno, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros. El Ministro de Justicia,cumpliendo el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, expedirá la Resolución Suprema respectiva. En los casos en que la Sala Penal de la Corte Suprema formule el arresto provisorio conjuntamente con la solicitud de extradición, dicha petición, deberá ser objeto de pronunciamiento específico en la Resolución Supremaexpedida por el Poder Ejecutivo. Artículo 32º.- Culminación del cuaderno de extradición.- La publicación de la Resolución Suprema culmina el cuaderno correspondiente, quedando supeditada su presentación, a la traducción, en los casosque se requiera. Artículo 33º.- Refrendación.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- En tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal promulgadoa través del Decreto Legislativo Nº 957 en todo el territorio nacional, entiéndase que las denominaciones Juez de la Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Colegiadoreferidas en dicho cuerpo normativo, equivalen a Juez Penal y Sala Penal respectivamente. Segunda Disposición Complementaria.- Los funcionarios del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación