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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325069REPUBLICADELPERU Suprema Nº 032-2005-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora SANDRA ROCA REATEGUI, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de LimaCallao (e), como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Técnico Multisectorial encargado de analizar yproponer las medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la formación profesional de los trabajadores dedicados al servicio de transporteurbano e interprovincial de pasajeros, constituida por Resolución Suprema Nº 032-2005-TR. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 238-2006-TR, de fecha 28 de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00433-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G43/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G49/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2006-TR Lima, 25 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Circular Nº 018-2006-EF/76.12, del Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; el Informe Nº 396-2006-MTPE/ 2-CCC, del Asesor Técnico de la Alta Dirección; elOficio Nº 049-2006-MTPE/4/10.110, del Director de la Oficina Financiera; los Oficios Nºs. 701, 715 y 743- 2006-MTPE/2-CCC, del Asesor Técnico de la AltaDirección; el Oficio Nº 1718-2006-MTPE/4/10.1 y el Memorando Nº 244-2006-MTPE/10.1, del Director General de la Oficina de Administración; el InformeNº 010-2006-MTPE/4/10.321/JAGF , de la Unidad de Análisis y Desarrollo; el Oficio Nº 348-2006-MTPE/4/ 10.3, del Director General de la Oficina de Estadísticae Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas derevisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público yGobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de lacompensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios que optaron por lacompensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de lainformación respectiva es efectuado por la Oficina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR, 323- 2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR y 231-2006-TR, se han venido efectuando pagos alos ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmenteque optaron excluyentemente por el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestaria; Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladasen el párrafo precedente, existen beneficiarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados yaaprobados, por lo que corresponde, hasta donde alcancen los recursos presupuestarios, reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio,respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Que, mediante Ley Nº 28750 se ha aprobado un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, que incluye una partidapresupuestaria a ser transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Sector para el pago del beneficio de compensación económica; Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdoa la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina dePlanificación y Presupuesto y del Director General de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendación derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales ; la Ley Nº 28750, Ley que aprueba un crédito suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF , que establece disposiciones reglamentarias al Artículo 16ºde la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres y cuantía del beneficio figuran en elanexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página webdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www .mintr a.gob .pe/ceses igualmente será publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajoy Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederospor los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00434-1