TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325050El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 ANCASH S.A. por Resolución Ministerial Nº 207-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamientopesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de 05 t/h de procesamiento de materia prima, en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Brea y Pariñas Nº 151, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamentode Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- CORPORACIÓN INDUSTRIAL MILAGROS DEL MAR S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticenel desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del productofinal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas demitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, correspondiente. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 207-95-PE del 4 de mayo de 1995, en lo que respecta a la titularidad del derecho. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN INDUSTRIAL MILAGROS DEL MAR S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina depescado, ubicada en el EIP , citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, excluyendo a la empresa CHALLWA ANCASH S.A., en lo que corresponda. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regionalde la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00379-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4C/G69/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00037046 de fecha 7 de junio del 2006 y 00039945 del 16 de junio del 2006, presentados por PESQUERA LILA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000- PE/DNPP de fecha 9 de noviembre de 2000 se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado ubicada enAv. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidadinstalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que con fecha 20 de agosto del 2002 por Acuerdo de Consejo Nº 049-2002-MP , se declaró nula la Resoluciónde Alcaldía Nº 281-2002-MPS, mediante la cual se otorgó el Certificado de Compatibilidad de Uso para operar la planta de harina de pescado de la empresa PESQUERACOLONIAL S.A. ( actual PESQUERA LILA S.A.); Que con Resolución Directoral Nº 143-2005- PRODUCE/DNEPP , de fecha 30 de mayo del 2005, seaprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 115-2000- PE/DNPP de fecha 9 de noviembre del 2000, a favor dela empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instaladade 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44 , Florida Baja,distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesquerospara el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas aotras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de ImpactoAmbiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorizaciónpara el traslado físico de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que en este caso la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en el puerto de Chimbote y está solicitando su traslado de una zona urbana, en la cual la Municipalidad Provincial del Santa -Chimbote, la considera de uso no conforme, haciauna zona industrial en el mismo Puerto, aparente para su operación, la cual cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de suEstudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opiniónfavorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA LILA S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamientode materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs