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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325059REPUBLICADELPERU Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM Orden 05 DONAYRE GARCIA, Julio César 41633036 2258552823 06 GONZALES GONZALES, Vanessa Lissett 40813138 9800253456 07 FLORES PAREDES, Piero Antonio (*) --------------- --------------- 08 IDROGO DELGADO, Gerson Luis 41863771 --------------- 09 MENDOZA RAMIREZ, Alí Gonzalo 44486252 --------------- 10 ORREGO TRUJILLO, Erika Marlene 42079647 --------------- 11 PACHECO LAURA, Nancy Constanza 43003871 --------------- 12 PALACIOS PAYTAN, Kattiana Mercedes 40877299 9800256502 13 PEREZ ARIZABAL, Giancarlo Raúl 43744970 8068607BF2 14 QUISPE MENDOZA, Miguel Angel 40630470 --------------- 15 RIEGA RAMOS, Giancarlo Víctor 41299378 --------------- 16 RODRIGUEZ SOLORZANO, Luis Angel 44823749 8068701083 17 RUIZ LOPEZ, Carmen Estela 43816278 --------------- 18 TORO PINILLOS, Juan Piero 43668438 --------------- 19 VASQUEZ NOAIN, Adrian Michael --------------- 8068710794 20 VILA CONDERO, Ruben Rene 43937641 2245577859 (*) Menor de Edad. 0410-25 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G43/G49/G41/G44/G49/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G6D/G65/G6E/G74/G73/G20/G4E/GBA/G20/G31/G4C/G74/G64/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0820 Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que por Resolución Suprema Nº 169-2004/RE de fecha 25 de mayo de 2004, el Jefe de Misión de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América fue encargado de la representación de los intereses del Perú ante el Centro Internacional de Arreglo deDiferencias relativas a Inversiones, CIADI, con sede en la ciudad de Washington D.C, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada en octubre del 2003por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd. contra el Estado peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0420-2004- RE, del 5 de junio del 2004, se autorizó la contratación del Estudio Jurídico “Sidley, Austin, Brown & Wood Llp” para que brinde asesoría legal al Gobierno del Perú entodo lo concerniente al procedimiento arbitral iniciado por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd. contra el Estado peruano ante elCIADI, y para todas las fases de este procedimiento, aprobándose un monto referencial para la primera fase (Etapa de jurisdicción); Que, la etapa de Jurisdicción del referido proceso arbitral concluyó con la emisión del laudo arbitral de fecha 1 de febrero del 2006, por el cual el CIADI se declarócompetente para conocer sobre el fondo de la controversia, iniciándose la etapa de méritos, actualmente en curso; Que, atendiendo las recomendaciones formuladas por la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, del Vice Ministro Secretario General deRelaciones Exteriores, así como del Ministerio de Economía y Finanzas con Oficios Nºs. 087-2006-EF/15 y 242-2006-EF/15 y de Proinversión con Oficios Nº 49/2006/DE-DPAIP/PROINVERSION y 97-2006/DE-DPI/ PROINVERSION, el Ministro de Relaciones Exterioresconsideró conveniente que, para esta etapa de méritos, el Estudio Jurídico “Sidley, Austin, Brown & Wood Llp”,ahora denominado “Sidley Austin Llp”, continúe brindando la asesoría legal especializada tomando en consideración que ha tenido a su cargo la defensa del Estado durantela primera etapa de Jurisdicción; Que, el referido Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” ha presentado una propuesta de Carta de Compromisode fecha 10 de febrero del 2006, con un presupuesto estimado de honorarios y otros gastos para esta etapa de méritos del proceso arbitral, que no excederá la sumade US$ 1´750,000.00 (Un millón Setecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos), salvo gastos imprevistos; Que, a través de los Oficios RE (SAE-ONE) No. 2-5-A/ 23, RE (PPT) Nº 2-5/33 y RE (GAB) Nº 2-5/34 de fechas 13 de junio y 12 y 13 de julio del 2006 respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó y solicitó alMinisterio de Economía y Finanzas la suma de US$ 1 750,000 (Un millón Setecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos) para atender los servicios legalesespecializados vinculados con la defensa del Estado peruano en el proceso arbitral seguido con la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd. parala etapa de méritos antes referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2006-EF publicado el 18 de julio de 2006, se autoriza latransferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 al Pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 2 970,000 (Dos MillonesNovecientos Setenta Mil Nuevos Soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados con el citado proceso arbitral seguido ante el CIADI, loque permitirá cubrir parcialmente la contratación de dichos servicios en la actual etapa de méritos; Que, en Sesión de fecha 14 de julio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la contratación del Estudio jurídico “Sidley Austin Llp” para la referida etapa de méritos en el proceso arbitral seguido por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd.; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del ServicioExterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán de la defensa del Estado peruano en la etapa de méritos delproceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América; Teniendo en consideración la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales y la conformidad de la Secretaría de Administración; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la contratación del Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estadoperuano durante la etapa de méritos del proceso arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por laempresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., según los términos de la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a