Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325073

Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A.; Que, el 16.6.06 se suscribio la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A.; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 055-06SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 809-210-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 26.6.06 acordo aprobar el Informe Nº 029-06-GRE-GALOSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEANICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 3 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00431-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2006-MTC/01 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil" en el Tramo 4 al Consorcio INTERSUR; Que, el 4.8.05 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 1.3.06 se suscribio la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A.; Que, el 16.5.06 se suscribio la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion,

Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 3 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Seccion XVII del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 056-06SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 810-210-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 26.6.06 acordo aprobar el Informe Nº 030-06-GRE-GALOSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica sobre la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe tecnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 3 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00431-3

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a Aero Palcazu S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2006-MTC/12 MORDAZA, 22 de junio del 2006 Vista la solicitud de la empresa AERO PALCAZU S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2006-012683 del 16 de MORDAZA del 2006, la empresa AERO PALCAZU S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 540-2006MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 2157-2006MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General;

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