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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325073REPUBLICADELPERU Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A.; Que, el 16.6.06 se suscribió la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 3 S.A.; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 055-06- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copiadel Acuerdo Nº 809-210-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 26.6.06 acordó aprobar el Informe Nº 029-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 3 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00431-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2006-MTC/01 Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del "ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" en el Tramo 4 al Consorcio INTERSUR; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 1.3.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A.; Que, el 16.5.06 se suscribió la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 3 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 056-06- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 810-210-06-CD-OSITRAN mediante elcual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 26.6.06 acordó aprobar el Informe Nº 030-06-GRE-GAL- OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre lasolicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la AddendaNº 3 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00431-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G41/G65/G72/G6F/G20/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/G75/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2006-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2006 Vista la solicitud de la empresa AERO PALCAZU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2006-012683 del 16 de mayo del 2006, la empresa AERO PALCAZU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 540-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2157-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;