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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325075REPUBLICADELPERU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G64/G65/G20/G46/G75/G6D/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G2D/G20/G43/G41/G46/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2006-MTC/12 Lima, 7 de julio de 2006 Vista la solicitud de la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-013590 del 25 de mayo del 2006 la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA, solicitóPermiso de Operación de Aviación Comercial -Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola; Que, según los términos del Memoranda Nº 575-2006- MTC/12.AL y Nº 657-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2419-2006-MTC/12.04, emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; Informe Nº 064-2006- MTC/12.03.ECO, emitido por la Jefatura de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea, seconsidera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo», resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA, Permisode Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA deberá contar con elCertificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Super Pawnee PA-25-235 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS PIURA - Piura. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: LIMA - Paramonga. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo Las Dunas SUB-BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Paramonga - Aeródromo de Casa Grande Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan asu actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA empleará ensu servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA podrá haceruso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de lasautorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otrascaracterísticas derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación.