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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325045REPUBLICADELPERU Es responsabilidad de la autoridad central tener en consideración los plazos previstos en los Tratados de lamateria, o de no existir Tratado, los plazos previstos por las normas internas de los países requeridos, para la presentación formal de los cuadernos de extradición,plazo dentro del cual deberá realizarse la traducción, si fuera el caso. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Autoridad Central, al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial, la fecha límite que tiene el Estado Peruano para la presentación de la solicitud de extradicióndebidamente traducida, si fuera el caso; debiendo, bajo responsabilidad dichas entidades, evacuar el expediente en el más breve plazo posible. Indicando además, sinperjuicio de ello, en dicha comunicación, la fecha límite que tiene el Poder Judicial para remitir el expediente de extradición al Poder Ejecutivo. Artículo 12º.- Solicitud de extradición.- Sin perjuicio de cumplir en la formación del cuaderno deextradición con los requisitos señalados en el Tratado o en las normas legales peruanas aplicables al caso, todo cuaderno de extradición deberá estar presidido por unasolicitud de extradición, de acuerdo al formato que forma parte del presente Decreto Supremo. Asimismo, el cuaderno de extradición deberá contener un índice ilustrativo, que precisa las piezas que lo conforman. TRASLADO ACTIVO DE CONDENADOS Artículo 13º.- Solicitud de traslado .- El nacional condenado en el extranjero que desee ser traslado a un Centro Penitenciario en el Perú deberá presentar su solicitud a nuestra autoridad consular en el extranjero. Artículo 14º.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado deberá contener los siguientes recaudos: a) Declaración expresa del interno de cumplir el resto de su condena en el Perú. b) Copia certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad peruana. c) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por la autoridad judicial extranjera, acompañada de la traducción correspondiente, con la constancia que acredite que la sentencia ha quedadoconsentida. d) Constancia que acredite la no existencia de procesos pendientes contra el solicitante. e) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. f) Copia certificada de la resolución que acredite la cancelación de la reparación civil y demás consecuencias accesorias. g) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Perú. h) Fotografía a color del solicitante. Si el Estado Receptor considera que la documentación suministrada por el Estado Trasladante no es suficiente para la aceptación de la solicitud de traslado, podrá pedirinformación adicional. Artículo 15º.- Actuación de Cancillería.- Recibida la solicitud con los recaudos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a remitirlo a la Autoridad Central. Artículo 16º.- Formación del cuaderno.- La Autoridad Central remitirá la solicitud de traslado al FiscalSuperior de Turno, quien formará el cuaderno respectivo, y solicitará al Instituto Nacional Penitenciario el informe referido a la visita domiciliaria, informe social y demáspertinentes. Artículo 17º.- Actuación del Poder Judicial.- Remitidos los informes por el Instituto Nacional Penitenciario, la Fiscalía Superior correspondienteprocederá a remitir el cuaderno al órgano jurisdiccional competente de acuerdo a las normas procesalesvigentes, quien emitirá la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del pedido de traslado. Artículo 18º.- Actuación del Ministerio de Justicia.- La resolución judicial con los actuados, se remitirá al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central. La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procederá a estudiar los actuados y emitirásu informe en el plazo indicado en el artículo 29º del presente Decreto Supremo. Artículo 19º.- Decisión Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado será remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vezemitida la Resolución Suprema que accede a solicitar el traslado. La Autoridad Central, remitirá copia certificada de la Resolución Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su presentación al Estado Trasladante, y los documentos señalados en el numeral 2) del artículo543º del Código Procesal Penal. Si el Estado Peruano no accede a la solicitud de traslado, el Ministerio de Justicia procederá a devolverel cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicará tal decisión al Estado Trasladante a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 20º.- Ejecución del traslado.- La responsabilidad de la ejecución del traslado correspondeal Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargará de la custodia del peticionario desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en algún establecimientopenitenciario de nuestro país. TRASLADO PASIVO DE CONDENADOS Artículo 21º.- Solicitud de traslado .- La solicitud del Estado Extranjero para el traslado de su nacionalcondenado en el Perú, comienza a iniciativa del condenado, quien presentará el pedido ante su Representación Consular en el Perú o ante el Instituto Nacional Penitenciario. De haber presentado su pedido ante su Representación Consular en el Perú, ésta tramitará lasolicitud de traslado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las autoridades nacionales competentes. Asimismo, la citada representaciónconsular, se encargará de realizar el trámite respectivo ante las autoridades extranjeras, a fin de que se formalice el requerimiento. Si el pedido ha sido presentado al Instituto Nacional Penitenciario, éste remitirá el pedido a la Autoridad Central, quien procederá de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 544º del Código Procesal Penal en su parte pertinente. Artículo 22º.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado deberá contener los siguientes recaudos: a) Aprobación expresa del Estado Receptor. b) Declaración expresa del solicitante de cumplir el resto de su condena en el Estado Receptor. c) Copia certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad. d) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes, y constancia que acredite que dichasentencia ha quedado consentida. e) Certificado que acredite la no existencia de proceso pendiente contra el solicitante. f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. g) Informe legal, social, médico y psicológico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. h) Informe de la Dirección General de Tratamiento y