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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325053REPUBLICADELPERU permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaResolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se hadeterminado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 170- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de lasembarcaciones "ROCIO" con matrícula Nº CO-0394- PM, de 221.77 m3 a 296 m3, y la embarcación "SANTA ROSA" con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36m3 a296 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 167.87 m3 de capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta ysardina para consumo humano indirecto, de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada "ELVIS" de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Reservar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., el saldo de capacidad debodega restante de 16.60 m3, provenientes de su embarcación siniestrada "ELVIS", por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la publicaciónde la presente resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 3º.- La ampliación de bodega a que se refiere la presente Resolución, será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordoCSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance deobra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la construcción o adquisición de la nueva embarcación,sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causalde caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones "ROCIO" y "SANTA ROSA", se deberá solicitar el respectivo permiso depesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por lapresente Resolución o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 068-96-PE y el cambio de titular otorgado con Resolución Directoral Nº 066-2002-PRODUCE/DNEPP , para operar laembarcación pesquera "ELVIS" de matrícula Nº CO- 0826-PM; y excluir a la citada embarcación del literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en los Anexos II literal A), y IV de la Resolución Ministerial Nº284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00379-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G61/G6E/G46/G65/G72/G6E/G61/G6E/G64/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00035091 del 4 y 25 de noviembre del 2005, y 19 de mayo del 2006, presentados por la empresa SAN FERNANDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995, se otorgó licencia deoperación a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicospara la producción de enlatado y harina de pescado, con