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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325052El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, según elDecreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio osistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señora Lorenza Periche viuda de Querevalu, mediante la Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, paraoperar la embarcación pesquera denominada "SAN JUAN" de matrícula Nº PT -4241-CM. Artículo 4º.- Consignar al señor Santos Valentín Querevalu Periche como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "SAN JUAN", así como la presente Resolución, al literal B delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE, excluyendo a la señora Lorenza Periche Vda. de Querevalu y a la Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00379-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G54/G65/G76/G69/G6D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de junio del 2006 Visto el Expediente de Registro Nº 00027252 del 26 de abril, 10 de mayo y 1 de junio del 2006, presentadopor la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 068-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda., paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MARIA ELIZA" de matrícula Nº CO-0826- PM de 180 toneladas de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 066-2002- PRODUCE/DNEPP , de fecha 9 de octubre del 2002 se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 068-96-PE, afavor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo modifica el nombre de la embarcación pesquerade bandera nacional, la cual se denominará "ELVIS" (antes MARIA ELIZA), con matrícula Nº CO-0826-PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega; Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 011- 2006, de fecha 1 de febrero del 2006, la Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, declara el siniestromarítimo de la embarcación pesquera "ELVIS" de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM, por hundimientocon pérdida total de la citada embarcación, ocurrido el 2 de noviembre del 2005; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 38º numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pescaúnicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota opermiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que asimismo el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozca a partir de la vigencia del citadoReglamento, solo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa ( 90 ) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldocorrespondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte delMinisterio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que mediante el expediente del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. solicita autorización deincremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de sus embarcaciones "ROCIO" con matrícula Nº CO- 0394-PM, de 221.77 m3 hasta 296 m3 y "SANTA ROSA"con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36 m3 hasta 296 m3, vía aplicación y sustitución parcial de 167.87 m3 provenientes de 184.47 m3 de capacidad de bodega ydel derecho de sustitución de su embarcación pesquera "ELVIS" de matrícula cancelada por siniestro con pérdida total Nº CO-0826-PM, con acceso a la pesquería deanchoveta y sardina para consumo humano indirecto, solicitando a su vez la reserva del saldo de 16.60 m3 de capacidad de bodega restante de la embarcaciónsiniestrada; Que las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas, en el literal J del Anexo I, conpermiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y en el Anexo V como embarcaciones cuyos permisos de pesca están suspendidos para el recurso sardina, dentrodel listado de embarcaciones de acero de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el listado deembarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, aprobado por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa,serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con