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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325056El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre laRepública del Perú y la República de Bolivia" , fue suscrito el 3 de agosto de 2004 en la ciudad de Ilo, Moquegua, República del Perú, aprobado por elCongreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28815 de 12 de julio de 2006, modificada por fe de erratas publicada el de julio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia" , suscrito el 3 de agosto de 2004, en la ciudad de Ilo, Moquegua, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante ResoluciónLegislativa Nº 28815 de 12 de julio de 2006, modificada por fe de erratas publicada el de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-5 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G6F/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G54/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G73/G20/G43/G72/G75/G65/G6C/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G44/G65/G67/G72/G61/G64/G61/G6E/G74/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 044-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28833 de 19 de juliode 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28833 de19 de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-6 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa de Brasil para la Implementación del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de los Ministerios de Salud del Perú yBrasil" , fue suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Federativa de Brasil para la Implementación del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de losMinisterios de Salud del Perú y Brasil" , suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-7 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64 /G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G28/G46/G4C/G41/G43/G53/G4F/G29/G22 DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Acuerdo sobre la Facultad Latino- americana de Ciencias Sociales (FLACSO)" , adoptado