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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325078El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, creado por Ley Nº 26439, como ente rector delfuncionamiento de las universidades del país bajo su competencia, tiene su sede en la ciudad de Lima y su sigla oficial es CONAFU. El CONAFU constituye un Programa Presupuestal de la Asamblea Nacional de Rectores, manteniendo su autonomía funcional. Artículo 2º.- El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias,modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y complementarias; por el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias,complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Específicos. Artículo 3º.- Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos. b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva defuncionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuentecon una promoción de graduados. c) Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto respectivo, así como la supresiónde las mismas. d) Dejar sin efecto o revocar la autorización de funcionamiento provisional de universidades, cuando losresultados de su evaluación permanente determinen que el cumplimiento de lo planificado en el PDI es certificado como deficiente, designando la Comisión de Cierre yLiquidación. e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número devacantes en las universidades con funcionamiento provisional. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores. g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación. h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 882 y la adecuación de universidades privadas a este régimen. i) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Posgrado que no pertenezcan a universidades, en virtud del Decreto Legislativo Nº 882. j) Elaborar, aprobar y modificar su estatuto.k) Elaborar y aprobar el reglamento general y los reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativosnecesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 4º.- Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria.c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley deCreación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad. Artículo 5º.- El CONAFU, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2º de la Ley Nº 26439, y el cumplimiento del artículo 1º de la LeyNº 27278 que modifica la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, mantendrá una estrecha relación con las universidades públicas y privadas conautorización de funcionamiento provisional y ejercerá con ellas permanente supervisión, evaluación, orientaciones, disposiciones académicas yadministrativas que correspondan. Artículo 6º.- El CONAFU promueve y mantiene líneas de acercamiento y colaboración a través dereuniones periódicas, con organismos de evaluación y acreditación universitaria y de evaluación institucional en general, del país y del extranjero. Artículo 7º.- El CONAFU establece como política institucional, el promover la calidad, la eficiencia y la colaboración de instituciones nacionales y extranjeras,a favor de los procesos de organización, de funcionamiento y de evaluación de universidades TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- La estructura orgánica del CONAFU es la siguiente: Órganos de Gobierno y de la Alta Dirección: - Pleno. - Presidencia. - Vicepresidencia. Órganos de Dirección y Coordinación: - Consejería de Asuntos Académicos - Consejería de Asuntos Administrativos - Consejería de Asuntos Internacionales. Órganos de Línea: - Oficina de Evaluación Permanente - Comisión de Calificación. - Comisión de Verificación. Órgano de Asesoramiento: - Comisión Jurídica. Órganos de Apoyo:- Secretaría General. - Oficina de Trámite Documentario.- Archivo Central. - Unidad de Imagen Institucional. - Unidad de Administración.- Unidad de Sistemas. CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL PLENO DEL CONAFU Artículo 9º.- El Pleno del CONAFU es el órgano máximo de gobierno de la Institución. Está conformadopor cinco consejeros elegidos de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26439. Artículo 10º.- Son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo.