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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325070El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2006-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 2006-003296 presentada por don LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO a fin que se le otorgue concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión porcable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entre otras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión porcable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a travésde cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y seperfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante el expediente de la vista, don LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Lamas de la provincia de Lamas del departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 233-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, efectúa la evaluación integral de la solicitud de concesión presentada por don LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO, concluyendoque la misma cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorguela concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, yel Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO, concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distritode Lamas de la provincia de Lamas del departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con don LEONARDO CESAR TELLO ALVARADO, para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta deveinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación de este Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si elContrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente resolución. Para la suscripción,la empresa solicitante deberá previamente cumplir con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00370-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G63/G61/G62/G6C/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2006-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003- 021797 por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ORION E.I.R.L., para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la provincia de Pisco, del departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas,el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución deradiodifusión por cable como aquel que distribuye señales