Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325051

Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, en los lotes 2, 3, 16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA S.A. , procedera a instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 017-2006PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de MORDAZA del 2006. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00379-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00034062 de fecha 24 de MORDAZA del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que la embarcacion pesquera "SAN JUAN" de matricula Nº PT-4241-CM, con permiso de pesca otorgado con Resolucion Directoral Nº 063-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, figura en el Anexo I, literal B del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente,

aprobado con Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE, con una capacidad de bodega de 40.37 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN JUAN", de matricula Nº PT-4241-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, al haberle sido transferida como anticipo de herencia; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 187-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "SAN JUAN" de matricula Nº PT- 4241-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano

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