Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325051REPUBLICADELPERU Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial GranTrapecio, en los lotes 2, 3, 16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- PESQUERA LILA S.A. , procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 017-2006- PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de mayo del 2006. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para quela empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspeccióntécnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalaciónde la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna porparte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como elincremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash yconsignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00379-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00034062 de fecha 24 de mayo del 2006, presentado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que la embarcación pesquera "SAN JUAN" de matrícula Nº PT-4241-CM, con permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, figura en el Anexo I, literal B del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera con permiso de pesca vigente,aprobado con Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE, con una capacidad de bodega de 40.37 m3,para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cercocon abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda; Que mediante el escrito del visto, el señor Santos Valentín Querevalu Periche, solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "SAN JUAN", de matrícula Nº PT-4241-CM, con 40.37 m3 decapacidad de bodega, al haberle sido transferida como anticipo de herencia; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso depesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos porherencia; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa,con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 187-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera "SAN JUAN" de matrícula Nº PT - 4241-CM, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano