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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325054El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 las capacidades de 2,880 cajas/turno y 6 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrialubicado en el Km 21.5 de la carretera Pisco- Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A., se encuentra consignada en el Anexo IV B, como planta de procesamiento pesquero de harina depescado convencional, con una capacidad de 6 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operaciónde plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002; Que mediante los escritos del visto la empresa SAN FERNANDO S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA SANANDRES DEL SUR S.A., en virtud a una escritura de dación en pago, celebrada entre las citadas empresas como acreedora y deudora respectivamente, según locual queda transferida la propiedad de las maquinarias y equipos de la mencionada planta de harina, y alcanza la documentación requerida en concordancia a losrequisitos establecidos para el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada en fecha 25 de noviembre del 2005, se ha constatado que la plantade harina de pescado, está constituida por una línea de proceso convencional y su capacidad es concordante con su licencia de operación otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 217-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 182- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de mayo del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. porResolución Ministerial Nº 217-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995, en el establecimiento industrial ubicado en el Km 21.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito deParacas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 217- 95-PE del 5 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. Artículo 3º.- La empresa SAN FERNANDO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final,así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa SAN FERNANDO S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ica, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00379-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de junio del 2006 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00028658 de fecha 4 de mayo del 2006, presentado por laEMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 650-97- PE del 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de EUGENIO CONSTANTINOLUNA BAZALAR, para operar la embarcación pesquera JOSE ANTONIO de matrícula Nº HO-4313-CM, con 46.31 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcación pesquera JOSE ANTONIO de matrícula Nº HO-4313-CM, se encuentra consignada en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, con una capacidad de bodega de 46.31 m3,y con permiso de pesca a favor de EUGENIO CONSTATINO LUNA BAZALAR, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humanoindirecto; y a su vez consignada en la relación de embarcaciones con derecho de sustitución publicada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; información actualizada y publicada en el Portal del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras