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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325074El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PALCAZU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, según el inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de AeronáuticaCivil, y de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreasla empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto enla Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnicay económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna C-206 - Cessna C-210- Cessna C-208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Las Dunas. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca. - Arequipa – Sobrevuelo Valle de los Volcanes – Arequipa. - Arequipa – Sobrevuelo Valle del Colca, Chihuay, Valle de los Volcanes – Arequipa. - Cusco – Sobrevuelo Valle Sagrado de los Incas, Machu Picchu – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Valle Sagrado de los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Machu Picchu, Sacsayhuaman – Cusco. BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo Las Dunas - Aeródromo de Nasca- Aeródromo de Arequipa - Aeródromo del Cusco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadasde dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así comoen sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO PALCAZU S.A.C., deotorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señalael Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00365-1