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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325076El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la COMPAÑIA AÉREA DEFUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establecesu Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA deberápresentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La COMPAÑIA AÉREA DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA S.A.C. - CAFA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 0070-1 VIVIENDA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2006-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2005- VIVIENDA, de fecha 22 de setiembre del 2005, se designó al señor Roger Edmundo Salazar Gavelán en el cargode Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el señor Roger Edmundo Salazar Gavelán ha presentado renuncia al cargo, por hechos que deben ser objeto de esclarecimiento por parte del Órgano deControl Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Roger Edmundo Salazar Gavelánen el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 232-2005- VIVIENDA, de fecha 22 de setiembre del 2005. Artículo 2º.- Poner los hechos en conocimiento del Órgano de Control Institucional con el fin de que deslinde las responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00461-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de julio del 2006 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 193-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumen funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superiorde Justicia de Lima durante el mes de julio del presente año. Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas deDespacho Judicial. Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que serefiere el primer considerando, debiendo, oportunamente, detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de TurnoPermanente durante el mes de agosto del año en curso. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO del año 2006 del Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá entenderse de la siguiente manera: Mes de Agosto 2006Nº de Juzgado Magistrado 1 28º Juzgado Penal Zonia Pacora Portella 2 29º Juzgado Penal Uriel Estrada Pezo 3 30º Juzgado Penal Víctor Julio Valladolid Zeta 4 31º Juzgado Penal C arlos Daniel Morales Córdova