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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325057REPUBLICADELPERU el 8 de junio de 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, y aprobado por elCongreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28834 de 19 de julio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y enel artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales(FLACSO)" , adoptado el 8 de junio de 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, y aprobado por el Congreso de la Repúblicamediante Resolución Legislativa Nº 28834 de 19 de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-8 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" , adoptada en el marco de la 33ª Conferencia General de la UNESCO, el 20 de octubre de 2005, en la ciudad de París, República Francesa, y aprobada por el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28835 de 19 de julio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" , adoptada en el marco de la 33ª Conferencia General de la UNESCO, el 20 de octubre de 2005, en la ciudad de París, República Francesa, y aprobada por el Congreso de laRepública mediante Resolución Legislativa Nº 28835 de 19 de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-9/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G70/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G22 DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", adoptada en la 33ª Conferencia General de la UNESCO, en la ciudad de París, República Francesa, el 19 de octubre de 2005, y aprobada por el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28836 de 19 de julio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", adoptada en la 33ª Conferencia General de la UNESCO, en la ciudad de París, República Francesa, el 19 de octubre de 2005, y aprobada por el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28836 de 19 de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-10 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G22 DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2005 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28837 de 19 de julio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 7 de juliode 2005 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28837 de 19 de julio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00465-11