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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325060El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 suscribir la citada carta de compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”, comprometiendo, para lafase inicial de la etapa de mèritos antes referida, hasta la suma de US$650,000 (Seiscientos Cincuenta Mil Dólares Americanos) para cubrir honorarios y otros gastos. Artículo Tercero.- Los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta etapa, serán aprobados por Resolución Ministerial delSector Relaciones Exteriores, previa provisión de los mismos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será laencargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio. Artículo Quinto.- Los recursos a los que hace referencia la presente Resolución han sido habilitados por Decreto Supremo Nº 115-2006-EF de fecha 18 de julio de 2006 y asignados a los Recursos Ordinarios delMinisterio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00446-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0848-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 3635-2006, presentado por la asociación COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de Emmaus International. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 2 de enero de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en París se observa que, Emmaus International ha efectuado una donación a favor de la asociaciónCOMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS; Que, los bienes donados consisten en 320 bultos, conteniendo ropa usada, con un peso bruto manifestadode 16,000.00 kilos y un peso bruto recibido de 16,700.00 kilos, con un valor FOB de 1,220,00 (Un mil doscientosveinte y 00/100 Euros), destinada para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de susprogramas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Emmaus International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS AGUILAS EMAUS consistente en 320 bultos, conteniendo ropa usada, con un peso brutomanifestado de 16,000.00 kilos y un peso bruto recibido de 16,700.00 kilos, con un valor FOB de 1,220.00 (Un mil doscientos veinte y 00/100 Euros), destinada paraapoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de sus programas sociales. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00391-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0849-2006-RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto, el Expediente Nº 3933-2006 presentado por la FUNDACION CUNA NAZARETH mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Alands Fredsforening Emmaus, con sede en Mariehamn, Finlandia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;