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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325082El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 055-90-PCM del 17 de enerode 1990. Excepcionalmente, por la naturaleza del trabajo que realiza el CONAFU, el personal que se requiera tendrá carácter de eventual o por contrato por serviciosno personales. Artículo 45º.- El CONAFU establece como política institucional estimular la capacidad, la eficiencia y lacolaboración calificada, a favor de los procesos de organización, de funcionamiento y de evaluación de universidades. Artículo 46º.- Los Consejeros desempeñan funciones permanentes y percibirán una compensación económica, coherente con los niveles de función yresponsabilidad institucional. Los integrantes del Pleno del CONAFU podrán tener compensaciones económicas por el sistema de dietas,las que se aplicarán de acuerdo a la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 47º.- El personal profesional del CONAFU que participa en las evaluaciones tendrá derecho a pasajes y viáticos, cuando éstos se desarrollen fuera de la ciudad de Lima. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 48º.- Todos los órganos del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades conforman el Programa Presupuestal “CONAFU” del Pliego “Asamblea Nacional de Rectores”,integrante del Volumen 5 del Presupuesto General del Sector Público. Está financiado por la transferencia de Recursos Ordinarios del Tesoro Público, los recursospropios provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, y por las donaciones que reciba. Artículo 49º.- El titular del Programa es el Presidente del CONAFU, responsable directo de la administración y de la ejecución del gasto, coordinando sus acciones con el Consejero de Asuntos Administrativos quien, a suvez coordina con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 50º.- La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto del CONAFU está regulado por la LeyAnual de Presupuesto y por las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 51º.- El patrimonio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades está constituido por los bienes que le transfiera la AsambleaNacional de Rectores y por los que adquiera durante su gestión. El CONAFU está facultado para celebrar todo tipo de actos o contratos y disponer de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las normas legales pertinentes del Sector Público. Artículo 52º.- Por las atribuciones que le confiere la ley, por su condición de órgano autónomo, con facultades para evaluar y autorizar el funcionamiento deuniversidades, así como para ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas y limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamientoprovisional y otras actividades universitarias del país, el CONAFU goza del mismo régimen de inafectación tributaria que tienen establecido, en su favor, lasuniversidades. Artículo 53º.- El CONAFU es sujeto de donaciones, de conformidad con las normas vigentes, así como deendeudamiento externo e interno, y de transferencias directas de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Central. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los órganos del CONAFU, así como las comisiones permanentes y especiales desarrollarán susfunciones en todo el territorio nacional, en razón de que las universidades bajo su jurisdicción se encuentran endiferentes lugares del país. Segunda.- Las universidades con autorización de funcionamiento provisional recibirán del CONAFU,información nacional e internacional sobre tecnología de evaluación, así como reglamentos, manuales y tablas de evaluación. Lima, 12 de julio del 2006 00404-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G53/G41/G4E/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 190-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006 VISTOS; la Solicitud de fecha 14 de julio de 2005, la Resolución Nº 063-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, la Resolución Nº 102-2006-CONAFU de fecha 12 de abril de 2006, el Informe Nº 001-2006-CDEYC defecha 23 de mayo de 2006, la solicitud de fecha 13 de junio de 2006, el Oficio Nº 001-2006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 159-2006-CONAFU-CJ de fecha 26 de junio de 2006, y el Acuerdo Nº 177-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 12 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 Inc. “e” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuación delas universidades privadas a la Ley de la Promoción de la Inversión Privada en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882.”; Que, por solicitud de fecha 14 de julio de 2005, la Universidad ESAN, solicita adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 063-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, se admite a trámite la solicitud de adecuación al D. Leg. Nº 882 de laUniversidad ESAN; Que, por Resolución Nº 102-2006-CONAFU de fecha 12 de abril de 2006 se conformó la Comisión deEvaluación y Consolidación encargada de emitir opinión técnica sobre la solicitud de adecuación de la Universidad ESAN, al D. Leg. Nº 882, integrada por Vicente CastañedaChávez, Ketty Barrantes Reyes y Elba Albarrán Quiroz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 001-2006-CDEYC de fecha 23 de mayo de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación presenta su Informe Preliminar referido ala solicitud de adecuación al régimen del Decreto