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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325085REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 389-2006-JNE Expediente Nº 256-2006 Lima, 12 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de 2006, el escrito impugnatorio interpuesto por el personerolegal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Alberto Chumacero Morales, contra la Resolución Nº 3 de fecha28 de marzo de este año en virtud del expediente Nº 037-2006-IF-JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial, por la cual se impuso la multade treinta (30) unidades impositivas tributarias al Partido Aprista Peruano por infringir el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante las EleccionesGenerales y Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución cuestionada manifiesta que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le atribuye la normatividad electoral, el Jurado Electoral Especialde Piura comunicó, mediante Resoluciones Nº 1 y 2 del Expediente Nº 037-2006-IF-JEE-PIURA de fechas 20 y 24 de marzo de este año respectivamente, de lainfracción sobre propaganda electoral cometida por la colocación de afiches de propaganda electoral a favor del candidato a Congresista de la República por elPartido Aprista Peruano, Miguel Guevara Trelles, sobre los postes de alumbrado público ubicados en la avenida Grau de la ciudad de Piura, infracción recogidaexpresamente en el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 007-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusión y Control de PropagandaElectoral y en el artículo 187º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, habiéndosele requerido dos veces su retiro e indicado en la segunda oportunidadque ello se dictaba bajo apercibimiento de la aplicación de la multa referida en el Visto, multa que finalmente fue impuesta mediante la resolución impugnada, deconformidad con el citado Reglamento; Que, el recurrente denomina a su escrito impugnatorio “recurso de reconsideración” debiendoseñalarse que, tal como lo refiere el Jurado Electoral Especial en su Resolución Nº 4, dicho recurso no ha sido previsto legalmente, siendo la Resolución Nº 007-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral, una norma de carácter especial en virtud de la materia y queestablece que la instancia competente para resolver las impugnaciones contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales es el Jurado Nacional deElecciones, organismo éste diferente al que emitió aquélla; en tal razón, el medio impugnatorio interpuesto debe considerarse como una apelación; Que, el personero legal sostiene que la resolución impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) el retraso incurrido por el Jurado Electoral Especial en la emisiónde la resolución de acreditación de nuevos personeros legales generó que no pudiera señalarse domicilio legal a fin de que pudieran notificarse las Resolucionesrespectivas, lográndose ello recién el 29 de marzo y para lo cual adjunta copia simple de su escrito por el que señala domicilio legal, documento con fecha de recepciónese mismo día; 2) que la apertura de investigación que dispuso el Jurado Electoral Especial fue conocida a través de los medios de comunicación, procediendo el candidatoal retiro de los afiches según carta enviada por él al Jurado con fecha 23 de marzo de este año y que habríasido recién recibida el 29 de marzo, lo que explicaría el desconocimiento sobre el cual se emitió la Resolucióncuestionada; 3) que el 30 de marzo, en compañía del Fiscalizador Electoral Legal, se constató la inexistencia de afiches y otro tipo de material de propaganda electoralsobre los postes de alumbrado público de la avenida Grau de la ciudad de Piura, existiendo no obstante pedazos sobre uno de ellos; para estos efectos,acompaña copias simples de diversos escritos además de fotografías y un video con los que busca sustentar sus alegaciones; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que mediante el Informe Nº 001-2006- FEL-WQS de fecha 20 de marzo de este año, elFiscalizador Legal del Jurado Electoral Especial de Piura dio cuenta de la colocación de afiches y pancartas de propaganda electoral a favor delcandidato a Congresista de la República por el Partido Aprista Peruano, Miguel Guevara Trelles, sobre los postes de alumbrado público de la avenida Grau dedicha ciudad, lugares que de acuerdo a la normatividad vigente se encuentran prohibidos para tal actividad, anexando las fotografías respectivas y el Acta deFiscalización Electoral de esa misma fecha, suscrita por el Pleno del Jurado Electoral Especial; Que, abierto el expediente Nº 037-2006-IF-JEE- PIURA, el Jurado Electoral Especial emite la Resolución Nº 1, de fecha 20 de marzo de 2006, resolviendo iniciar una investigación contra el señorMiguel Guevara Trelles y contra el Partido Aprista Peruano por presunta infracción de la normatividad electoral, presentando el señor Guevara Trelles unescrito ante el Jurado Electoral Especial el 23 de marzo por el que comunica que se había procedido a retirar los afiches colocados en los postes aunque sin indicarlas direcciones en que así se habría efectuado; no obstante, mediante Informe Nº 002-2006-FEL-WQS de fecha 24 de marzo, el Fiscalizador Electoral Legalda a conocer que los afiches materia del primer informe no habían sido retirados, adjuntando nuevamente las fotografías respectivas y el Acta de FiscalizaciónElectoral suscrita por el Pleno del Jurado Electoral Especial, situación que dio lugar a que mediante Resolución Nº 2 del expediente citado en la primeraparte del presente considerando, dicho colegiado resolviera amonestar públicamente al Partido Aprista Peruano, en aplicación de lo dispuesto por el inciso b)del artículo 18º de la Resolución Nº 007-2006-JNE, ordenando el retiro de los afiches en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de imponerse la multa aque hubiere lugar; Que, mediante Informe Nº 003-2006-FEL-WQS de fecha 28 de marzo, el Fiscalizador Electoral Legal dacuenta de que en dicha fecha, se había constatado que los afiches a favor del señor Miguel Guevara Trelles permanecían colocados en los postes dealumbrado público de la avenida Grau de la ciudad, a pesar de la amonestación pública, acompañando nuevamente las fotografías respectivas y el Acta deFiscalización Electoral suscrita por el Pleno del Jurado Electoral Especial, hecho que motivó la expedición de la Resolución Nº 3 por la que se resuelve sancionar alPartido Aprista Peruano con una multa equivalente a treinta unidades impositivas tributarias, de conformidad con la norma citada en el considerando precedente; Que, en cuanto al primer argumento del recurrente debe precisarse que si bien existe a fojas 28 copia simple de un escrito recibido el 15 de marzo por el que elSecretario Regional de Piura del Partido Aprista Peruano comunica al Jurado Electoral Especial que la Dirección Nacional del partido había dispuesto el nombramiento delos personeros legal titular, legal alterno y técnico titular, siendo el primero de ellos José Alberto Chumacero Morales, existe también a fojas 40 la Resolución Nº 084-JEE-PIURA de fecha 4 de abril, en la que se da cuenta en su tercer considerando que fue el 27 de febrero de este año que se llevó a cabo dicha acreditación medianteResolución Nº 079-JEE-PIURA, teniéndose como domicilio legal el signado en el Jirón Moquegua Nº 382,