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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325086El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 interior 6, Piura, situación que se corrobora al dar lectura de la citada Resolución Nº 079-JEE-PIURA de fecha 27de febrero, resolución por la que este Jurado Electoral da por acreditados a los personeros del Partido Aprista Peruano ante dicha instancia, los cuales son los mismosque refiere el señor Chumacero en su escrito del 15 de marzo, siendo pues este último documento innecesario; en tal sentido, no parece sostenible que recién el 29 demarzo el Jurado Electoral Especial haya tomado conocimiento del domicilio legal del Partido Aprista Peruano en dicha ciudad de modo que las notificacionesde las resoluciones del Jurado hayan sido efectuadas a direcciones diferentes de ellas, como pretende insinuar el personero; Que, en lo que respecta al segundo argumento del señor Chumacero Morales debe señalarse que el envío de una carta del señor Miguel Guevara Trellescomunicando que se había procedido al retiro de la propaganda electoral, más aun sin indicar las direcciones o lugares respectivos, no implica que elloen efecto haya sucedido y, como se advierte de los Informes del Fiscalizador Electoral Legal además de las Actas de Fiscalización Electoral suscritas por lostres miembros del Jurado Electoral Especial de Piura, ese retiro no sucedió, debiendo tomarse en cuenta que más allá de que las afirmaciones contenidas endicha carta fueran ciertas o no, debían efectuarse tales inspecciones, inspecciones sobre las cuales precisamente se basan las Resoluciones Nº 1, 2 y 3;en cuanto al video presentado por el personero cabe apuntar que tiene carácter referencial pues en éste no puede acreditarse fehacientemente la fecha de lagrabación de la mencionada avenida Grau, de modo que no puede asegurarse rotundamente si el retiro de propaganda electoral se produjo antes de lanotificación de la Resolución Nº 2, sucediendo lo mismo con lo sostenido por el recurrente en su tercer argumento; Que, si bien la colocación de carteles, afiches, pósteres y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efectodeterminen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolución Nº 007-2006-JNE, su artículo 12º inciso b), concordado con el artículo187º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece expresamente que están prohibidos para la difusión o exhibición de propaganda electoral el uso de postesde alumbrado público, estableciendo el inciso d) del artículo 36º de dicha Ley que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su jurisdicción la funciónde fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, habiéndose constatado la reiterancia y seguido el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral establecido en el artículo 18º del citado Reglamento, cabesin embargo indicar que la imposición de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los artículos 361º y362º de la Ley Orgánica de Elecciones, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las EleccionesGenerales y del Parlamento Andino del presente año se centraría solo en los Congresistas de la República, situación que no se verifica en el caso de autos en tantoel señor Miguel Guevara Trelles no es actualmente Congresista de forma que pueda hablarse de reelección alguna; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Alberto ChumaceroMorales, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 3 de fecha 28 de marzo, expedida por el JuradoElectoral Especial de Piura, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Piura, el presente expediente, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00457-3 RESOLUCIÓN Nº 391-2006-JNE Expediente Nº 257-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luís Antonio Pacheco Maraví, Personero Legal delpartido político “Fuerza Democrática”, contra la Resolución Nº 118-2006-JEE-Callao, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 118-2006-JEE-Callao, el Jurado Electoral Especial del Callao en su artículoprimero resuelve imponer la multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias al partido político “Fuerza Democrática”, por haber infringidoreiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, al mantener propaganda política en lugares no autorizados; concediéndole un plazo de tres días a laorganización política para hacer efectivo el pago, bajo apercibimiento de retirar a la persona infractora de la lista de candidatos a la que postula; Que, el recurrente sostiene que la Resolución Nº 118-2006-JEE-Callao le causa agravio por lo siguiente: 1) Que amenaza el derecho político de participación de su candidato Juan Manuel Duarte Castro, reconocido en la Constitución Política; y, 2) Que viola el ejercicio de las competencias y funcionesde las municipalidades; Que, si bien la colocación de carteles, afiches, pósteres y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolución Nº 007-2006-JNE, su artículo 12º inciso b), concordado con el artículo 187º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece expresamente que están prohibidos parala difusión o exhibición de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado público, calzadas y muros de predios públicos y privados; Que, habiéndose constatado la reiterancia y seguido el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoralestablecido en el artículo 18º del citado Reglamento, cabe sin embargo indicar que la imposición de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado enconcordancia con lo establecido por los artículos 361º y 362º de la Ley Orgánica de Elecciones, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a lareelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año se centraría sólo en los Congresistas de la República,situación que no se verifica en el caso de autos en tanto el señor Juan Manuel Duarte Castro no es actualmente