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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325080El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 h) Participar en las Comisiones que el Pleno determine. i) Otras funciones que el Pleno o el Presidente del CONAFU les encargue. Artículo 23º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Académicos: a) Presidir la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos. b) Pronunciarse sobre los Informes de la Comisiones Calificadoras y Comisiones Verificadoras. c) Preparar el Cronograma Anual de la presentación de los Informes de Autoevaluación de las universidadescon Autorización Provisional. d) Emitir opinión para la designación de las Comisiones Organizadoras de las universidades con AutorizaciónProvisional e) Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento de evaluación de proyectos de Universidades con finesde autorización de funcionamiento, así como del procedimiento de Adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882. f) Supervisar el trabajo de las comisiones calificadoras y comisiones verificadoras. Artículo 24º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Administrativos a) Presidir la Comisión de trabajo de la Consejería de Asuntos Administrativos. b) Dirigir y supervisar la ejecución de los procedimientos administrativos del CONAFU, para optimizar el uso de los recursos y la eficiencia de los resultados. c) Programar oportunamente la asignación de recursos financieros y logísticos que permitan el funcionamiento de las distintas comisiones de acuerdo a lo programado por la Consejerìa de Asuntos Académicos. d) Conducir y administrar las políticas y los requerimientos de personal administrativo, en las distintas modalidades de trabajo que requiere la institución por lanaturaleza de sus funciones. e) Ejecutar y supervisar los procesos de afectación presupuestal, alcanzando información oportuna para latoma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales. f) Proporcionar a la Presidencia la información técnica necesaria para el establecimiento de políticas para la toma de decisiones. g) Integrar las Comisiones de Trabajo de las Consejerías de Asuntos Académicos y de Asuntos Internacionales. Artículo 25º.- Son funciones del Consejero de Asuntos Internacionales: a) Presidir la Comisión de trabajo de la Consejería de Asuntos Internacionales. b) Propiciar y efectuar relaciones sobre asuntos universitarios con universidades del país y del exterior, instituciones especializadas como el UDUAL, UNESCO, OUI, CUIDES, UNIVERSIA y otras vinculadas al temaeducativo. c) Propiciar el desarrollo educativo tecnológico y de excelencia, sobre temas académicos de niveluniversitario nacional e internacional. d) Promover y Coordinar la realización de eventos académicos, como: conferencias, foros, desarrollo decursos, charlas, exposiciones y otros eventos afines con entidades nacionales y del exterior. e) Integrar la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Administrativos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LÍNE A Artículo 26º.- Son órganos de línea de la Institución:a) Oficina de Evaluación Permanente. b) Comisiones Calificadorasc) Comisiones Verificadoras DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN PERMANENTE Artículo 27º.- La Oficina de Evaluación Permanente es un órgano técnico integrada por Evaluadores queson docentes con experiencia universitaria en evaluación, administración universitaria, y por la Unidad de Sistemas. Es conducida por un Jefe de Oficina, quien tiene la responsabilidad de coordinar las actividades. Artículo 28º.- Son funciones de la Oficina de Evaluación Permanente: a) Recolectar permanentemente la información académica, administrativa y financiera de las universidades con autorización de funcionamiento provisional. b) Sistematizar la información de la evaluación permanente que servirá para el trabajo de la Comisiones Calificadoras y Comisiones Verificadoras. c) Elaborar informes sobre los resultados de las evaluaciones de las Universidades. d) Efectuar el seguimiento permanente de todas las actividades de las universidades con autorización de funcionamiento provisional. e) Preparar reportes mensuales sobre el cumplimiento de los requerimientos solicitados a las universidades autorizadas. f) Preparar reportes semestrales sobre el cumplimiento de las actividades señaladas en el Plan de Desarrollo Institucional aprobado. g) Opinar en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. h) Opinar sobre los Informes de las comisiones calificadoras y verificadoras, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes. Artículo 29º.- Son funciones de los Evaluadores: a) Evaluar, analizar y procesar la información de actividades de las Universidades en evaluación,manteniendo actualizados los registros. b) Verificar in-situ, previa autorización del CONAFU, la información enviada por la Universidad, elaborandolos correspondientes informes. DE LAS COMISIONES DE CALIFICACIÓN Artículo 30º.- La Comisión de Calificación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima deasociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU en casosespecíficos cuando sea necesario, podrá integrarse con un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comisión de Calificación contara con el asesoramiento de la oficina de Evaluación Permanente. Artículo 31º.- Son funciones de la Comisión de Calificación: a) Calificar los Proyectos de Desarrollo Institucional para la autorización de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su régimen legal (LeyNº 23733 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes. b) Calificar los informes de autoevaluación de las universidades con autorización provisional de funcionamiento. c) Evaluar las solicitudes de autorización de nuevas carreras profesionales en las universidades con autorización provisional de funcionamiento. d) Emitir dictamen conjunto con la Comisión Jurídica en los expedientes de solicitudes de adecuación de universidades al Decreto Legislativo Nº 882.