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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325087REPUBLICADELPERU Congresista de forma que pueda hablarse de reelección alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 118-2006-JEE-Callao, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00457-4 RESOLUCIÓN Nº 394-2006-JNE Expediente Nº 262-2006 Lima, 21 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que sancionó a dicha organización políticacon la imposición de una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, resuelve imponer a la organización política “Unidad Nacional” la multa de treinta (30) unidadesimpositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado Jurado Electoral Especial e infringir expresamente el “Reglamento sobre Difusión yControl de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado público para la difusión o exhibición depropaganda electoral de esa agrupación política; Que, el apelante alega que efectivamente fueron colocados en algunos postes de luz y en un domicilioparticular, afiches de su agrupación, pero fue por acción de sus contendores políticos, con el ánimo de perjudicar a su agrupación política; y que en todo caso, fueronretirados oportunamente, como consecuencia del oficio que le fuera remitido por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, sin embargo, posteriormente, se cometieronlos mismos hechos por personas ajenas a su alianza política con la finalidad de perjudicar a su organización; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad dela realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, disponeque está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado público; asimismo el artículo 18º, incisos a), b) y c) del mencionadoreglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electoralesen materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el JuradoElectoral Especial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora,especificando las características de la infracción, circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionaráa la organización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivastributarias; y que, de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relación a la aplicación del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en elartículo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicación de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestación pública,multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista decandidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361º y 362º, sería de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección, y paraefectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congresistas de la República, por lo cual a unapersona jurídica de actividad privada como es el caso de la organización política “Unidad Nacional” no le sería aplicable dicho procedimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; revocándose la Resolución Nº 186-2006-JEEC emitida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca, dejándose sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias que impuso a la organización política “Unidad Nacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00457-5 RESOLUCIÓN Nº 481-2006-JNE Expediente Nº 237-2006 Lima, 22 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 6 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez, personero legal de laalianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 035-2006-JEE/TARMA de fecha 15 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 035-2006-JEE/TARMA el Jurado Electoral Especial de Tarma, impuso a la alianza