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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325083REPUBLICADELPERU Legislativo Nº 882, opinando que se le otorgue al peticionante un plazo de 15 días naturales para quesubsane las deficiencias advertidas y alcancen las aclaraciones solicitadas; Que, con solicitud de fecha 13 de junio de 2006, la Universidad ESAN, subsana las observaciones formuladas a su Proyecto de adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Oficio Nº 001-2006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta su Informe Final Nº 001-2006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, opinando por que se declare procedente la adecuación de la Universidad ESAN al régimen legaldel Decreto Leg. Nº 882, organizada bajo la forma de Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, recomendando que en la Resolución quecorresponda se reconozca de manera expresa la derogatoria de lo dispuesto en el numeral IV) del literal e) del artículo 9º del Estatuto de la Universidad ESAN,en virtud de lo establecido por la tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28564; Que, por Informe Legal Nº 159-2006-CONAFU- CJ de fecha 26 de junio de 2006, la Comisión Jurídica del CONAFU opina que las siete observaciones referidas a la incongruencia entre los artículos 6, 7 y8 del Estatuto con el perfil de la Organización administrativa y el Organigrama presentado, la aclaración respecto a la Escuela de Admisión deNegocios para graduados , el desarrollo del artículo 28 del Estatuto, la aclaración de la denominación del Título de Postgrado en Segunda Especialidad, elcontenido capitular del Estatuto de la Universidad , el requerimiento de supresión del artículo 89 literal e) numeral IV del Estatuto y la incompatibilidad entre elperfil de la Organización Administrativa y lo dispuesto por la Ley Nº. 28021;han sido subsanadas y aclaradas debidamente, como bien lo ha considerado laComisión Evaluadora, por esta razón compartimos los criterios de sus conclusiones; Que, de conformidad con el Artículo 11 Inc. “a” del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el CONAFU expide Resolución de conclusión de proceso de Adecuación, con la cual se procederá a la inscripción del nuevomodelo institucional en el Registro de Personas Jurídicas por el mérito de la copia certificada de dicha resolución y del parte notarial que contenga el estatutocorrespondiente; Que, por Acuerdo Nº 177-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en Sesión de fecha 12 de julio de 2006,declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad ESAN, a la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, yaprueba el nuevo modelo Institucional adoptado por la mencionada Universidad, organizado bajo la forma de Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, concordantecon el Art. 20 Inc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR concluido el Proceso de Adecuación de la Universidad ESAN con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882,bajo la forma de Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro. Artículo Segundo.- DEJAR CONSTANCIA de la inaplicación de lo dispuesto en el numeral IV del literal e) del artículo 9 del Estatuto de la Universidad ESAN, en virtud de lo establecido por la Tercera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28564. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad ESAN, lleve a cabo la elección de sus autoridadesteniendo en cuenta su normatividad interna vigente y la legislación aplicable.Artículo Cuarto.- La Universidad ESAN deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de la EscrituraPública que contiene el estatuto y reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria delDecreto Legislativo Nº 882, modificado por Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00403-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3/G20/G61/G44/G45/G56/G49/G44/G41/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 341-2006-JNE Expediente Nº 199-2006 Lima, 22 de marzo de 2006 VISTO; en audiencia pública del 22 de marzo de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA, don Fernando Hurtado Pascual, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE/LC de fecha 7 de febrero de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro; y, CONSIDERANDO:Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene como función resolver en segunda y definitiva instancialas impugnaciones sobre las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial, conforme lo señala el artículo 20.1º del Reglamento sobre Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales, aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; Que, mediante Resolución Nº 062-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegar la solicitud de autorización de contratación de publicidad estatal referente a la publicación delsuplemento “Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando el Futuro”, a ser difundida a través de una revista y por medio de prensa escrita, por cuantoconsidera que el financiamiento para esa publicación, efectuado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), constituye partede los recursos públicos toda vez que las donaciones y recursos externos se integran previamente al Tesoro Público, convirtiéndose así en recursos del Estado; y,además porque dicha entidad pública -DEVIDA- no cumplió con presentar los requisitos exigidos por el numeral 7.2 del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 387-2005-JNE; Que, la entidad apelante manifiesta que el financiamiento es asumido por USAID, pero a través deun operador: Chemonics, sin la intervención de DEVIDA, en cuanto al gasto; asimismo manifiesta que la información requerida por numeral 7.2 del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE fue presentada con Oficio Nº 013-2006-DV-PE; Que, conforme se observa de autos, la entidad apelante planteó mediante el referido Oficio Nº 013- 2006-DV-PE, una primera solicitud de autorización de contratación de publicidad estatal referente a lapublicación del suplemento “Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando el Futuro”, la misma que fue