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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325084El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 denegada mediante Resolución Nº 047-2006-JEE/LC de fecha 18 de enero de 2006 y publicada el 21 de esemismo mes, y al no haberse interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles ningún recurso impugnativo contra esa resolución, quedó consentida, es decir conautoridad de cosa juzgada; en consecuencia, no cabía efectuar variación o subsanación alguna a la referida solicitud; Que, por tal razón, lo que pretendió el apelante, al presentar con fecha 7 de febrero de 2006 el Oficio Nº 053-2006-DV-PE de fojas 01, fue plantear una nuevasolicitud similar a la anterior, en consecuencia, correspondía presentarla con los requisitos y formalidades exigidas por el respectivo Reglamento,y, al no haber sido así, resultaba improcedente tal solicitud; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado recurso de apelación interpuesto por el Gerente General de laComisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, don Fernando Hurtado Pascual, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE/LC, emitida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro; confirmándose dicha Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 00457-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E /G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 380-2006-JNE Expediente Nº 244-2006 Lima, 12 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 12 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal del Partido Político “Perú Ahora” contra la Resolución Nº 050-2006-PRES-CC-JEE-HCO. de fecha 13 de marzo de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco, que sancionó a dicho partido político con la imposición de una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Huánuco, emitida con fecha 13 de marzo de 2006, resuelve imponer al partido político “Perú Ahora” la multa de treinta (30)unidades impositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado Jurado Electoral Especial e infringir expresamente el“Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007- 2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbradopúblico para la difusión o exhibición de propaganda electoral de esa agrupación política; Que, el apelante alega que efectivamente fueron colocados en algunos postes de luz, afiches de su agrupación, pero fue por acción de los simpatizantes desu partido político; y que en todo caso, fueron retirados oportunamente, como consecuencia del oficio remitidopor el Jurado Electoral Especial de Huánuco, hecho que fue comunicado con fecha 3 de marzo de 2006, con el documento que obra a fojas 15; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentrode su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes dealumbrado público; asimismo el artículo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar elcumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado ElectoralEspecial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando lascaracterísticas de la infracción, circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a laorganización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivastributarias; y que, de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relación a la aplicación del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral,establecido en el artículo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicación de determinadas sanciones, las cualesconsisten en amonestación pública, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridado funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361º y 362º, sería de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionariossólo podrían ser Congresistas de la República, por lo cual a una persona jurídica de actividad privada como es el caso de la organización política “Perú Ahora” nole sería aplicable dicho procedimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Político “Perú Ahora”; revocándose la Resolución Nº 050-2006-PRES-CC-JEE-HCO., emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y dejándose sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias queimpuso a la organización política “Perú Ahora”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 00457-2