Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325209

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizo a la empresa Gaming and Services S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR y Tecnico Nº 432-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dispone que las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA a MORDAZA y en linea recta de centros de educacion inicial, primaria, secundaria, superior, MORDAZA, cuarteles, comisarias y hospitales; Que, con relacion a la verificacion del cumplimiento de lo establecido en el articulo MORDAZA citado, mediante Informe Tecnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, -el mismo que sustento la Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, se consignaron diversas distancias sobre la determinacion MORDAZA referida; Que, de la revision del mencionado informe tecnico, se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayor detalle cuales de las distancias consignadas entre los distintos puntos de medicion son las que en definitiva fueron tomadas en consideracion en el procedimiento de autor izacion para la explotacion de maquinas tragamonedas iniciado por la empresa Gaming and Service S.A.; Que, al respecto, resulta conveniente senalar que la determinacion de la referida distancia se realizo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en los articulos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinacion de la distancia minima", correspondiendo a la autoridad competente establecer los alcances de las normas MORDAZA mencionadas y sustentar administrativamente su aplicacion; Que, la medicion a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizo teniendo como puntos de medicion el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos y el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso o salida de publico de cualquiera de los establecimientos comprendidos en la referida prohibicion, la que resulte mas proxima a la sala de juegos, mediante la utilizacion de un sistema de levantamiento planimetrico; Que, mediante Infor me Tecnico Nº 432-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, se dejo MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a mas de ciento cincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "La Reparacion" asi como de la Iglesia: "Jesus Ostia", habiendose determinado de conformidad con las normas MORDAZA referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23 metros, respectivamente; Que, la medicion MORDAZA indicada se realizo tomando en consideracion las puertas de ingreso y salidas de los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puer tas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del publico asistente o usuario, razon por la que las mediciones que se incluyen en dicho informe tecnico respecto de las distancias existentes entre el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso del giro principal ubicada en la MORDAZA Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA y la MORDAZA de acceso a la cochera del Nido "La Reparacion", y el ingreso a la primera MORDAZA de reja de la Iglesia: "Jesus Ostia", se consignaron por razones de transparencia administrativa y no como fundamento para la decision contenida en la Resolucion Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005; Que, en consecuencia, la sala de juegos de maquinas tragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A., tiene como unica MORDAZA de ingreso autorizada la que

corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", y cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, segun las consideraciones MORDAZA expuestas; Que, en aplicacion del MORDAZA de Informalismo previsto en el numeral 1.6) del articulo IV y numeral 8) del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones invocadas, teniendo en consideracion el fin publico al cual se dirigen y preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, las consideraciones que sustentan los actos administrativos expedidos por la Direccion Nacional de Turismo con relacion a la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en el MORDAZA, deben contener todas las precisiones y pronunciamientos que resulten necesarios para crear certeza en la decision, requiriendose por razones de transparencia en la gestion publica y en observancia del MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15 del a r t i c u l o I V d e l a L ey N º 2 7 4 4 4 , q u e t a l e s consideraciones MORDAZA de conocimiento no solo del interesado sino de la colectividad en general; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, asi como en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la determinacion de la distancia a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala de juegos de maquinas tragamonedas instalada en el Hotel Cinco Estrellas: "El MORDAZA Doubletree Hotel", ubicada en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde a la empresa Gaming and Services S.A., segun consta en la Resolucion Directoral Nº 568-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se realizo tomando en consideracion las puertas de ingreso y salidas de los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del publico asistente o usuario. Articulo 2º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de las facultades previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, interpretar y establecer los alcances de la normatividad que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA asi como sustentar administrativamente las decisiones adoptadas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de notificacion, debiendose disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de la colectividad en general. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 00425-1

DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional - Ley Nº 28478
DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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