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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325209REPUBLICADELPERU Que, mediante Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se autorizóa la empresa Gaming and Services S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", estando a lo opinado en losInformes Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, Legal Nº 633-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dispone que las salas de juego de casinoy/o máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de puerta a puerta y en línea recta de centros de educacióninicial, primaria, secundaria, superior, iglesias, cuarteles, comisarías y hospitales; Que, con relación a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo antes citado, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-SDFCS-MACS-YGP , de fecha 05.10.2005, -elmismo que sustentó la Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005-, se consignaron diversas distancias sobre la determinaciónantes referida; Que, de la revisión del mencionado informe técnico, se advierte que hubiera sido necesario precisar con mayordetalle cuáles de las distancias consignadas entre los distintos puntos de medición son las que en definitiva fueron tomadas en consideración en el procedimiento deautorización para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado por la empresa Gaming and Service S.A.; Que, al respecto, resulta conveniente señalar que la determinación de la referida distancia se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR y en los artículos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de ladistancia mínima", correspondiendo a la autoridad competente establecer los alcances de las normas antes mencionadas y sustentar administrativamente suaplicación; Que, la medición a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizóteniendo como puntos de medición el eje central del vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos y el eje central del vano de la puerta de ingreso o salida depúblico de cualquiera de los establecimientos comprendidos en la referida prohibición, la que resulte más próxima a la sala de juegos, mediante la utilizaciónde un sistema de levantamiento planimétrico; Que, mediante Informe Técnico Nº 432-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP , defecha 05.10.2005, se dejó constancia que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a más de ciento cincuenta (150) metros del Colegio y Nido: "LaReparación" así como de la Iglesia: "Jesús Ostia", habiéndose determinado de conformidad con las normas antes referidas una distancia de 162.59, 151.44 y 154.23metros, respectivamente; Que, la medición antes indicada se realizó tomando en consideración las puertas de ingreso y salidas de losestablecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del públicoasistente o usuario, razón por la que las mediciones que se incluyen en dicho informe técnico respecto de las distancias existentes entre el eje central del vano de lapuerta de ingreso del giro principal ubicada en la Calle Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y la puerta de acceso a la cocheradel Nido "La Reparación", y el ingreso a la primera puerta de reja de la Iglesia: "Jesús Ostia", se consignaron por razones de transparencia administrativa y no comofundamento para la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005; Que, en consecuencia, la sala de juegos de máquinas tragamonedas de la empresa Gaming and Services S.A., tiene como única puerta de ingreso autorizada la quecorresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", y cumple con lo establecidoen el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, según las consideraciones antes expuestas; Que, en aplicación del Principio de Informalismo previsto en el numeral 1.6) del artículo IV y numeral 8) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones invocadas, teniendoen consideración el fin público al cual se dirigen y preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, las consideraciones que sustentan los actos administrativos expedidos por la Dirección Nacional de Turismo con relación a la explotación de máquinastragamonedas y juegos de casino en el país, deben contener todas las precisiones y pronunciamientos que resulten necesarios para crear certeza en la decisión,requiriéndose por razones de transparencia en la gestión pública y en observancia del Principio de Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15 delartículo IV de la Ley Nº 27444, que tales consideraciones sean de conocimiento no sólo del interesado sino de la colectividad en general; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, así como en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 573-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que la determinación de la distancia a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la sala de juegos de máquinas tragamonedas instalada en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel", ubicada enel Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cuya titularidad corresponde a la empresa Gaming and Services S.A.,según consta en la Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, se realizó tomando en consideración las puertas de ingreso y salidasde los establecimientos, con prescindencia de las puertas de emergencia u otras puertas accesorias que no se encuentran destinadas al ingreso y salida del públicoasistente o usuario. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de las facultades previstas enel artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, interpretar y establecer los alcances de la normatividad que regula la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas en el país así como sustentar administrativamente las decisiones adoptadas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de notificación, debiéndose disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano paraconocimiento de la colectividad en general. Regístrese, notifíquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 00425-1 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y DefensaNacional - Ley Nº 28478 DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA