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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325208El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Se acordó autorizar al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, para que adopte las medidas necesarias respecto a la designación de Procuradores Públicos de las diferentes entidades con autonomía constitucional, que no observen los requisitos establecidos para la designación enel Decreto Ley Nº 17537; ratificándose las acciones ya efectuadas por la Presidencia en este sentido. 4.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PIEZAS PROCESALES O PROVEÍDOS DE LOS ESCRITOS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADOES PARTE. Acuerdo de la sesión extraordinaria de 4 de julio de 2006 sobre notificaciones a los Procuradores Públicos en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial. La falta denotificación de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveídos de los escritos en los procesos en los que el Estado es parte, así como de la falta de conocimiento oportuno de las diligencias en las investigaciones preliminares, afectan el derecho dedefensa del Estado Marco Legal: artículo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo emitir pronunciamientos a través de acuerdos. El Consejo de Defensa Judicial del Estado se pronunció haciendo de conocimiento público que la defensa del Estado comprende la intervención de los Procuradores Públicos ante el Ministerio Público y todas las instancias de la jurisdicción ordinaria y militar, así como también el TribunalConstitucional y la falta de notificación de las resoluciones judiciales, piezas procesales o proveídos de los escritos en los procesos en los que el Estado es parte, así como de las diligencias en las investigaciones preliminares recortan el derecho de defensa del Estado, resultando en muchoscasos en total estado de indefensión, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Legislativo Nº 959, las notificaciones al Estado, deben hacerse llegar al Procurador Público respectivo, en su correspondiente oficina dentro delhorario oficial. 00537-1 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00155-1 Establecen precisiones relativas a la determinación de distancia a que se refiere la Ley Nº 27153, respecto de sala de juegosde máquinas tragamonedas instalada en hotel ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 587-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de julio de 2006Que, vista la Resolución Directoral Nº 568-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 19.10.2005, en la que sele concede a la empresa Gaming and Services S.A., la autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "El Pardo Doubletree Hotel",ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalizacióny sanción relacionadas con la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en el país; Que, de conformidad con las normas contenidas en el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Administración tiene la facultad de revisar los actos administrativos expedidos en el ejerciciode su competencia sin que dicha revisión conlleve necesariamente la modificación o revocación del acto administrativo o la declaración de nulidad de oficio;Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Felipe Velasco Luza, Director Ejecutivo del CITE JoyeríaKoriwasi, a fin de que, en representación del mencionado CITE asista a la indicada Feria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 006-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norte América, del 27 de julio al 02 de agosto de 2006, del señor Luis Felipe Velasco Luza, DirectorEjecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico- Artesanal CITE Joyería Koriwasi del MINCETUR, para que en su representación, participe en la Feria Sources LA2006, que se realizará en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 571,00 Viáticos (US$ 200 x 6 días) : US$ 1 320,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje seautoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo,deberá presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.