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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325211REPUBLICADELPERU Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la República establece la Política que orienta la conducciónde la Defensa Nacional. Los Miembros tienen voz y voto en las sesiones del Consejo. La condición de Miembro sólo es ejercida por eltitular. El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, por la naturaleza de sus funcioneses el Secretario del Consejo. El Consejo de Seguridad Nacional mantiene relaciones permanentes con los organismos integrantes del Sistemade Seguridad y Defensa Nacional, Poderes del Estado, y otros organismos competentes. Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Consejo, se entenderá como Consejo de Seguridad Nacional. Artículo 8º.- Composición El Consejo está conformado por: a. El Presidente de la República; b. El Presidente del Consejo de Ministros; c. El Ministro de Relaciones Exteriores;d. El Ministro de Defensa; e. El Ministro de Economía y Finanzas; f. El Ministro del Interior;g. El Ministro de Justicia; h. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i. El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia. Artículo 9º.- Funciones El Consejo tiene las funciones siguientes: a. Aprobar la Política del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las Directivas sobre Seguridad Nacional;c. Aprobar los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Seguridad y Defensa Nacional procurando dentro de la funciónasignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento; e. Aprobar el Plan Anual de Inteligencia (PAI), remitido por el Consejo de Inteligencia Nacional, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; f. Asegurar que los componentes del Sistema, cumplan los acuerdos aprobados por el Consejo. Artículo 10º.- Sesiones El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente del Consejo. Los miembrosdel Consejo podrán solicitar a la Presidencia la convocatoria de manera extraordinaria. Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado o confidencial, de acuerdoa la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 11º.- Quórum y Representación El quórum para las sesiones del Consejo será la mitad más uno del número legal de sus miembros. Ningún miembro podrá ser representado. Las sesiones no podrán iniciarse sin la presencia del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mitad más uno del número legal de sus miembros. Cuando la sesión se realice con la mitad más uno del número legalde sus miembros, los acuerdos se adoptarán por unanimidad. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto. Artículo 12º.- Secretario del Consejo El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podrá serreemplazado por el Director de Política y Estrategia de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministeriode Defensa. Artículo 13º. - Responsabilidades del Secretario del Consejo Son responsabilidades del Secretario del Consejo: a. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos inherentes a las sesiones del Consejo; b. Presentar al Presidente del Consejo de Ministros, los temas de la agenda a tratar en la sesión del Consejo, quien a su vez los presentará al Presidente del Consejo para su aprobación; c. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias dispuestas por el Presidente del Consejo; d. Formular por escrito, sólo en original, las actas de las sesiones del Consejo; e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros; f. Informar periódicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; g. Llevar el archivo de las actas, control de las copias que pudieran existir, así como de los antecedentes,agendas y acuerdo de las sesiones del Consejo; h. Autorizar la expedición de documentos del archivo para su explotación interna en concordancia con la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo 14º.- Del Presidente de la República El Presidente de la República preside el Consejo.Tiene las responsabilidades siguientes: a. Tomar decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional en concordancia con los Intereses Nacionales; b. Desarrollar una apropiada dirección de los medios del Estado Peruano para el logro de los Objetivos Nacionales; c. Aprobar los temas de la agenda del Consejo;d. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; e. Hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Autorizar la participación de otros funcionarios del Estado en las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a petición decualquiera de los miembros del Consejo; g. Autorizar la expedición de documentos del archivo para uso externo en concordancia con la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 15º.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros tiene las responsabilidades siguientes: a. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo. b. Supervisar el proceso de Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional en coordinación con el Ministro de Defensa. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; Artículo 16º.- Del Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Relaciones Exteriores tiene las responsabilidades siguientes: a. Proteger y promover ante la Comunidad Internacional, los Intereses Nacionales, a través del servicio exterior, en concordancia con los acuerdos aprobados en el Consejo. b. Gestionar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional para el ámbito externo, aprobada por el Consejo. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo;