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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325212El Peruano jueves 27 de julio de 2006 d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo.g. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el servicio diplomático de la República. Artículo 17º.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa tiene las responsabilidades siguientes: a. Formular y proponer al Consejo la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación; b. Implementar y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes al Campo Militar; c. Coordinar la ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes a los Campos no Militares; d. Desarrollar el proceso de planeamiento estratégico para la Defensa Nacional; e. Apoyar la estrategia nacional para el ámbito externo; f. Impulsar en coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores la educación en Seguridad y Defensa Nacional; g. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; h. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; i. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; j. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 18º.- Del Ministro de Economía y Finanzas El Ministro de Economía y Finanzas tiene las responsabilidades siguientes: a. Asignar oportunamente, de acuerdo a la normatividad vigente en materia presupuestal, los recursos económicos y financieros para ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 19º.- Del Ministro del Interior El Ministro del Interior tiene las responsabilidades siguientes: a. Establecer los mecanismos y procedimientos para proteger y apoyar a la población en caso de agresiones violentas en el ámbito interno; b. Contribuir a impulsar la educación en Seguridad y Defensa Nacional y la cohesión nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 20º.- Del Ministro de Justicia El Ministro del Justicia tiene las responsabilidades siguientes: a. Asegurar que los acuerdos aprobados en el Consejo, estén enmarcados dentro del orden jurídico nacional e internacional; b. Proponer la formulación de los dispositivos legales, que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos del Consejo; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia;f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 21º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las responsabilidades siguientes: a. Conducir las operaciones militares conjuntas en cumplimiento a la Directiva de Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional aprobada por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artículo 22º.- Del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia tiene las responsabilidades siguientes: a. Proveer la inteligencia necesaria para el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Orientar al Sistema de Inteligencia Nacional hacia el conocimiento de los actores directos e indirectos, que representan amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. c. Conducir el esfuerzo del Sistema de Inteligencia Nacional, desarrollando acciones que protejan las capacidades nacionales frente a los esfuerzos de Inteligencia y de otro tipo, que ejecuten adversarios evidentes o potenciales, cuyos efectos perjudicarían la Seguridad Nacional d. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; e. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; f. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; g. Integrar comisiones por encargo del Consejo. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL Artículo 23º.- Del Sistema de Inteligencia Nacional El Sistema de Inteligencia Nacional produce inteligencia y conduce la contrainteligencia nacional de acuerdo a su Ley y Reglamento. Artículo 24º. - Responsabilidades El Sistema de Inteligencia Nacional tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Orientar el esfuerzo cooperativo e interoperativo de los componentes del Sistema de Inteligencia. c. Identificar las amenazas y prevenir con oportunidad los conflictos internos y externos que podrían afectar la Seguridad Nacional. CAPÍTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 25º.- Del Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil protege a la población contra la acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuenciasde acuerdo a su Ley y Reglamento. Artículo 26º. - Responsabilidades El Sistema Nacional de Defensa Civil tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional. b. Minimizar o evitar la pérdida de vidas humanas y bienes materiales frente a la agresión militar externa o acciones violentas de enemigos internos.