Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. g. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el servicio diplomatico de la Republica. Articulo 17º.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa tiene las responsabilidades siguientes: a. Formular y proponer al Consejo la Politica de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional para su aprobacion; b. Implementar y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes al MORDAZA Militar; c. Coordinar la ejecucion de los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes a los MORDAZA no Militares; d. Desarrollar el MORDAZA de planeamiento estrategico para la Defensa Nacional; e. Apoyar la estrategia nacional para el ambito externo; f. Impulsar en coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores la educacion en Seguridad y Defensa Nacional; g. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; h. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; i. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; j. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Articulo 18º.- Del Ministro de Economia y Finanzas El Ministro de Economia y Finanzas tiene las responsabilidades siguientes: a. Asignar opor tunamente, de acuerdo a la normatividad vigente en materia presupuestal, los recursos economicos y financieros para ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Articulo 19º.- Del Ministro del Interior El Ministro del Interior tiene las responsabilidades siguientes: a. Establecer los mecanismos y procedimientos para proteger y apoyar a la poblacion en caso de agresiones violentas en el ambito interno; b. Contribuir a impulsar la educacion en Seguridad y Defensa Nacional y la cohesion nacional, en coordinacion con el Ministerio de Defensa; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Articulo 20º.- Del Ministro de Justicia El Ministro del Justicia tiene las responsabilidades siguientes: a. Asegurar que los acuerdos aprobados en el Consejo, esten enmarcados dentro del orden juridico nacional e internacional; b. Proponer la formulacion de los dispositivos legales, que MORDAZA necesarios para la ejecucion de los acuerdos del Consejo; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia;

f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Articulo 21º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las responsabilidades siguientes: a. Conducir las operaciones militares conjuntas en cumplimiento a la Directiva de Planeamiento Estrategico de la Defensa Nacional aprobada por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Articulo 22º.- Del Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia El Director Ejecutivo de la Direccion Nacional de Inteligencia tiene las responsabilidades siguientes: a. Proveer la inteligencia necesaria para el MORDAZA de planeamiento estrategico de la Defensa Nacional. b. Orientar al Sistema de Inteligencia Nacional hacia el conocimiento de los actores directos e indirectos, que representan amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. c. Conducir el esfuerzo del Sistema de Inteligencia Nacional, desarrollando acciones que protejan las capacidades nacionales frente a los esfuerzos de Inteligencia y de otro MORDAZA, que ejecuten adversarios evidentes o potenciales, cuyos efectos perjudicarian la Seguridad Nacional d. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; e. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; f. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; g. Integrar comisiones por encargo del Consejo. CAPITULO IV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL Articulo 23º.- Del Sistema de Inteligencia Nacional El Sistema de Inteligencia Nacional produce inteligencia y conduce la contrainteligencia nacional de acuerdo a su Ley y Reglamento. Articulo 24º.- Responsabilidades El Sistema de Inteligencia Nacional tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estrategico de la Defensa Nacional. b. Orientar el esfuerzo cooperativo e interoperativo de los componentes del Sistema de Inteligencia. c. Identificar las amenazas y prevenir con oportunidad los conflictos internos y externos que podrian afectar la Seguridad Nacional. CAPITULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Articulo 25º.- Del Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil protege a la poblacion contra la accion de MORDAZA e ingenios de destruccion, socorriendo por todos los medios a las victimas y disminuyendo rapidamente las consecuencias de acuerdo a su Ley y Reglamento. Articulo 26º.- Responsabilidades El Sistema Nacional de Defensa Civil tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estrategico de la Defensa Nacional. b. Minimizar o evitar la perdida de vidas humanas y bienes materiales frente a la agresion militar externa o acciones violentas de enemigos internos.

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