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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325213REPUBLICADELPERU c. Ejecutar los procesos de movilización y desmovilización necesarios, para afrontar emergenciasocasionadas por conflictos externos e internos. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS, GOBIERNOS REGIONALES Y ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 27º.- Responsabilidades de los Ministerios Los Ministerios tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Compatibilizar los planes estratégicos sectoriales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ámbito de competencia; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 28º. - Responsabilidades de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen las responsabilidades siguientes: a. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito regional; b. Compatibilizar los planes estratégicos regionales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades, provincialesy distritales, así como con la población en los ámbitos regionales; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 29º. - Responsabilidades de los Organismos Públicos Los Organismos Públicos tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propiasde su competencia; b. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su ámbito decompetencia; c. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artículo 30º.- De las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran a la Alta Dirección de sus correspondientes entidades, en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional. Desarrollarán las funciones generales de Defensa Nacional, Difusión deDoctrina, Movilización y Defensa Civil. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia(DIGEPE) del Ministerio de Defensa. Artículo 31º. - Responsabilidades de las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional tienen las responsabilidades siguientes: a. Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de DefensaNacional, en el ámbito de competencia de sus respectivas entidades; b. Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos de sus respectivas entidades con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Participar en la difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; d. Apoyar la coordinación con las Municipalidades y la población en su ámbito de competencia paraoperativizar la movilización; e. Desarrollar acciones para promover la educación cívico-patriótica de la población, en el ámbito de sucompetencia;f. Viabilizar la relación técnico funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa. 00538-14 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Internodurante el Estado de Emergencia enprovincias y distritos de losdepartamentos de Ayacucho,Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2006-DE/SG Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco;en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo deldepartamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados enel párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00538-24 Modifican Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministeriode Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2006-DE/SG Lima, 21 de julio de 2006 Visto la Hoja de Recomendación Nº 001-OAIP/SGMD de junio del 2006;