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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325207REPUBLICADELPERU CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO QUE DICTAN PAUTAS O EMITEN PRONUNCIAMIENTOS PARA UNA MEJOR Y MÁS COHERENTE DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO 1.- PAUTAS SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES ANTICORRUPCIÓN Acuerdo quinto de la sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 2004, aprueba pautas respecto a la competencia de los Procuradores Anticorrupción. Por razón de especialización, los Procuradores Públicos Anticorrupción son competentes para intervenir en defensa del Estado en casos de corrupción de funcionarios de la administración pública, salvo lasexcepciones previstas en el presente acuerdo. Los Procuradores Públicos titulares deben delegarles los casos de corrupción de funcionarios de la administración pública. Marco Legal : artículo 4, literal g) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo dictar pautas para uniformizar criterios y metodologías para conseguir una mejor y más coherente defensa de los interesesdel Estado. Sobre la competencia de los Procuradores Públicos Titulares y Procuradores Anticorrupción de Lima y Descentralizados, el Consejo tomó los siguientes acuerdos: 1.- Por razón de especialización, los Procuradores Públicos Anticorrupción son competentes para intervenir en defensa del Estado en casos de corrupción de funcionarios de la administración pública, salvo las siguientes excepciones: a) Casos derivados de las acciones de control o informes especiales o de las Resoluciones Autoritativas de Contraloría General de la República en los que su Procurador es competente por ser esa su función. b) Casos relacionados con los procesos seguidos contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, que son de competencia de la Procuraduría Ad Hoc respectiva. 2.- Los Procuradores Anticorrupción tienen la calidad de Procuradores Adjuntos, por lo que deben actuar por delegación de los Procuradores Públicos Titulares quienes deben delegarles los casos decorrupción de funcionarios de la administración pública. 3.- Si hubiere concurso de delitos, para determinar la competencia se priorizará el delito más grave, recomendándose que en caso que dos o más Procuradores se consideren competentes, se busque una coordinación entre ellos o se someta a la dirimencia al Consejo y que no sean las Fiscalías ni los Juzgados los que soliciten esa dirimencia. 2.- PRONUCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO PARA CONOCER SOBRE QUEJAS E IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO DE LADEFENSA DEL ESTADO. Acuerdo sexto de la sesión extraordinaria de 13 de mayo de 2005, que emite pronunciamiento respecto a que el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano que coordina y supervisa la defensa del Estado y es competente para conocer las quejas o denuncias formuladas contra los Procuradores Públicos sobre irregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado. Marco Legal : artículo 4, literal p) del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que prevé como atribución del Consejo emitir pronunciamientosa través de acuerdos. Se acordó respaldar la opinión de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, contenida en el Oficio Nº165-2005-JUS/CDJE/P , de fecha 3 de febrero de 2005 reiterando que es el Consejo de Defensa Judicial del Estado el órgano que coordina y supervisa la defensa del Estado y es el competente para conocer las quejas o denuncias formuladas contra los señores Procuradores Públicos sobreirregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado, de conformidad con el literal n) del artículo 4 del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2000-JUS, poniéndose este Acuerdo en conocimiento del señor Contralor General para los finescorrespondientes. 3.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEPROCURADORES DE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO QUE NO OBSERVEN LOSREQUISITOS DE LA LEY Acuerdo quinto de la sesión extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2005, mediante el cual se autoriza al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado para que adopte las medidas necesarias respecto a la designación de Procuradores Públicos de las diferentes entidadescon autonomía constitucional que no observen los requisitos de ley. Marco Legal : artículo 7, literal e) del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio.