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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 315REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, materia de la Resoluciónde la Fiscalía de la Nación Nº 1820-2004-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2004. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Rosario Susana López Wong, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía SuperiorEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, al doctor EméritoRamiro Salinas Siccha, Fiscal Adjunto Superior Titular del mismo despacho. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Superior Decana de Lima,Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09634 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 640-2006-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 612-2006-MP-FN de fecha 29 de mayo del 2006, se ha Reincorporado al doctorAurelio Saavedra Cedano, en el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta dePiura, Distrito Judicial de Piura; Que, estando a que al momento del cese del doctor Aurelio Saavedra Cedano, éste se encontrabadesempeñando las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Piura, y siendo la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, la de reponer lascosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional, debe reponérsele en el cargo de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido la designación del doctor Héctor Dionisio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Piura,como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 1174-2003-MP-FN, del 30 de julio del 2003. Artículo Segundo.- Designar al doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, como Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Piura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Piura, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09688/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 054-2006-INDECOPI/DIR Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, concordante con el Artículo 145º de suReglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 063- 2006-EF , establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales,artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores, quedando sujetos a acciones inmediatas en la modalidad de un servicio personalísimo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 20º de la referidaLey; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 002-2006/GEG-Ugc, de la Unidad de Gestión de laCalidad, existe la necesidad de contratar los servicios de un organismo de certificación que se encargue de la renovación de la certificación del Sistema de Gestión dela Calidad del Indecopi, de acuerdo con la NTP-ISO 9001:2001; Que, a juicio de dicha Unidad, la firma Lloyd’s Register Quality, empresa certificadora que ha venido prestando al Indecopi servicios de auditoría tanto de certificación inicial como de mantenimiento y renovación de lacertificación, es la única empresa capaz de desarrollar la próxima auditoría de renovación de la certificación, dado su profundo conocimiento sobre lascaracterísticas especiales de los procesos y servicios que brinda el Indecopi, conocimiento con el que no cuentan otros proveedores de servicios de auditoríaen el mercado; Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 022-2006/GEL, es de la opinión de quedicha Unidad, ha esbozado los fundamentos necesarios que justifican la contratación directa del referido organismo, amparándose en criterios objetivos talescomo alta especialidad, disponibilidad para la prestación de los servicios en plazos razonables, la existencia de costos de oportunidad y la reducción de costos detransacción, todo lo cual genera que la potencial prestación de servicios por parte de Lloyd’s Register Quality, cobre características inherentes y particularesde conformidad con lo señalado en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificación por el Decreto SupremoNº 063-2006-EF; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto,según memorándum Nº 0105-2006/GEF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146º, 147º, y 148º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atención a lo establecido en el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva320003