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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319963REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, estableciendo en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial; Que, por Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, estableciéndose en los artículos 16º el trámite de las causas con el régimen anterior, 17º la transición de los procesos en juicio oral: y 18º la transición de los procesos en etapa de investigación; Que, la Ley Nº 28671 modificó la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, disponiendo en su artículo 1º la modificación de la Primera Disposición Final del mencionado Código en el sentido que el día 1º de julio del 2006 se pondrá en vigencia en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada mediante Decreto Legislativo Nº 958; estableciendo, asimismo, en sus artículos 2º y 4º la conformación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en el Poder Judicial y de la correspondiente Comisión Distrital de Implementación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, artículos 1º y 2º, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, señalando que su implementación se iniciará en el Distrito Judicial de Huaura el 1º de julio del 2006; Que, este Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha 8 de marzo del presente año designó a los integrantes del Equipo Técnico Institucional y dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura proceda a la instalación de la Comisión Distrital de Implementación; Que, de acuerdo a los informes remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Gerencia General del Poder Judicial anexos, resulta necesario crear y convertir determinados órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura; Que, en cuanto a los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajatambo y Oyón, advirtiéndose que su actual carga procesal en materia penal no es considerable y teniendo en cuenta además las restricciones presupuestarias de este Poder del Estado, resulta conveniente que en adición a sus funciones se constituyan en Juzgados de la Investigación Preparatoria en dichas provincias, a partir del 1º de julio del año en curso; Que, conforme a lo previsto en los numerales 24 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales y adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear a partir del 1º de julio del presente año en el Distrito Judicial de Huaura los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, para conocer los procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16º y 17º del Decreto Legislativo 958: - Una Sala Superior Penal Transitoria en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, distrito de Huacho, provincia de Huaura, con competencia en razón del territorio en todo el Distrito Judicial de Huaura. - El Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, distrito de Huacho, provincia de Huaura, que asume competencia en razón del territorio en la provincia de Huaura.- El Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios en el distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, con competencia en razón del territorio en la provincia de Barranca. - El Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios en el distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, con competencia en razón del territorio en la provincia de Huaral. Artículo Segundo.- Convertir con efectividad al 1º de julio del presente año, en que iniciarán sus funciones con carga procesal cero para efectos de conocer las causas regidas bajo el Código Procesal Penal del 2004, los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que a continuación se indica: - Los actuales Primeros Juzgados Penales de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, conformarán el Juzgado Penal Colegiado con sede en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, que conocerá los procesos conforme a lo establecido en el artículo 28º del Código Procesal Penal del 2004 y en el artículo 18 del DecretoLegislativo Nº 958. Su actual carga procesal será redistribuida proporcionalmente a los Juzgados Penales Transitorios de la correspondiente provincia creados por la presente resolución. - El actual Segundo Juzgado Penal de la provincia de Huaura se convierte y pasa a denominarse Juzgado Penal Unipersonal, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Código Procesal Penal del 2004, y con competencia en razón del territorio en las provincias de Huaura y Oyón; su actual carga procesal será transferida al Primer Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Huaura creado por la presente resolución. - El actual Tercer Juzgado Penal de la provincia de Huaura se convierte y pasa a denominarse Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Código Procesal Penal del 2004, y con competencia en razón del territorio en la provincia de Huaura; su actual carga procesal será transferida al Segundo Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Huaura creado por la presente resolución. - El actual Segundo Juzgado Penal de la provincia de Barranca se convierte y pasa a denominarse Juzgado Penal Unipersonal, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Procesal Penal del 2004 y de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, y con competencia territorial sobre las provincias de Barranca y Cajatambo. Su actual carga procesal penal será distribuida al Primer Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Barranca creado por la presente resolución. - El actual Primer Juzgado Mixto de la provincia de Barranca se convierte y pasa a denominarse Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Código Procesal Penal del 2004, y con competencia en razón del territorio sobre la provincia de Barranca. Su actual carga procesal penal será distribuida al Segundo Juzgado Penal Transitorio creado por la presente resolución; su carga en materia familiar será redistribuida al actual Segundo Juzgado Mixto, y su carga civil de manera proporcional a los actuales Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil. - El actual Segundo Juzgado Penal de la provincia de Huaral se convierte y pasa a denominarse Juzgado Penal Unipersonal, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Procesal Penal del 2004 y de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, y con competencia territorial sobre la provincia de Huaral. Su actual carga procesal penal será transferida al Primer Juzgado Penal Transitorio de la provincia de Huaral creado por la presente resolución. - Convertir y reubicar el actual Juzgado de Familia de la provincia de Barranca como Juzgado de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huaral, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Código Procesal Penal del 2004, y con competencia en razón del territorio en la