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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319968El Peruano jueves 1 de junio de 2006 34. FREDDY ALEXANDER CACHAY GUERRERO Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Sede Comisaría 35. CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Sede Comisaría 36. OSCAR RÓMULO TENORIO TORRES Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de SanJuan de Miraflores - Sede Comisaría DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS37. CEFERINA INÉS CHIHUANTITO ÁLVAREZ Juez de Paz Letrado de Laberinto DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN 38. SALVADOR VALERIO CUADROS GAGO Juez de Paz Letrado de Soritor DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA 39. JUAN CARLOS HUAMANCAYO PIERREND Juez de Paz Letrado de Casma Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente dela Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 09627 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1019-2006-JNE Expediente Nº 923-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del “Frente de Centro” acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel Aragón Carreño, contra la Resolución Nº 1149-2006-JEE-Cusco,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 121927-33-P correspondiente al distrito de Ancahuasi, provincia deAnta, departamento de Cuzco, fue observada por error material, porque el total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de los votos de las organizacionespolíticas, votos blanco, nulos e impugnados, situación con la que el Jurado Electoral Especial no concuerda luego de cotejar con el acta que le correspondía, porqueel total de ciudadanos que votaron resulta siendo igual a la suma del total de votos emitidos, debido a que se consigna 1 voto a favor del partido político “Frente PopularAgrícola FIA del Perú-FREPAP”; asimismo porque la suma total de votos preferenciales del partido político “Frente Independiente Moralizador excede a la votación de dicho partido político, por lo que en aplicación al artículotercero, acápite II, numeral 6) del Reglamento aprobado por resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular dicha votación preferencial; Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma de los personeros en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 121927, en razón de que los miembrosmesa no permitieron el ejercicio de este derecho, por cuanto hicieron notar actos irregulares durante el proceso, como la manipulación fraudulenta de parte delos miembros, y que no han podido ser registrados en el acta; asimismo señala la existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, locual no hace confiable la información del acta, distorsionando la votación en contra de la agrupación política a la que representa; por lo que este Colegiadodebe declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 121927, al haberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que ante situaciones como las narradas las personas queconsideren afectados sus derechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadores electorales del local de votación del Jurado Electoral Especial y ante el FiscalProvincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose a este respecto que la falta de firma de los personeros en lasactas electorales no es causal de su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada, ladel Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existen borrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letrasy números, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además que por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales porcada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores oilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidad con el Reglamento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro”, y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 1149-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1020-2006-JNE Expediente Nº 924-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro” acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cuzco, señor Luis ÁngelAragón Carreño, contra la Resolución Nº 1024-2006- JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;